MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNANDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA Y DA ORDEN DE EGRESO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha debatido respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En el primer caso, por no existir antecedentes que permitan inferir que el ingreso forzado al inmueble lo fue con ánimo de sustraer especies desde su interior, sino más bien con la intención de ocupar dicha casa habitación, al constatar los imputados que ésta se encontraba deshabitada. En el segundo caso, afirma la desproporción de la medida cautelar impuesta, solicitando el reemplazo por una de menor intensidad. 2.- En relación al primer aspecto, todos los elementos de información expresados por el Ministerio Público dan cuenta de hechos objetivos que se conectan con la forma de ingreso de los imputados al inmueble y la permanencia de éstos en él por un lapso aproximado de veinte minutos, sin que existan datos empíricos que indiquen con algún grado de confiabilidad el ánimo de apropiarse de especies con el fin de lucrar, elemento típico del delito atribuido en la formalización. Por lo tanto, existen dos hipótesis planteadas respecto del antecedente objetivo, esto es, la intención de sustraer, según el ente persecutor, o la mera ocupación del inmueble con fines habitacionales, de acuerdo a lo declarado ante la jueza a quo por los imputados, sin que ninguna de estas hipótesis presente elementos adicionales que permitan calificar el hecho en uno u otro sentido. En ese contexto, no es posible afirmar, en este temprano momento, la configuración del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación; sin embargo, podrían eventualmente concurrir otras figuras penales de menor lesividad, a saber, una violación de morada o un delito de usurpación no violenta. 3.- En razón de lo antes concluido, la necesidad de cautela decrece y la prisión preventiva resulta desproporcionada, motivo por el cual se accederá a lo solicitado por el apelante en el sentido de reemplazar la más
Fallo
se decide que éstos sólo quedan sujetos a la cautelar de firma quincenal en el cuartel policial más cercano al domicilio que fijen, en los términos previstos en la letra c) del artículo 155 ya citado. Dese inmediata orden de egreso para los imputados González Macaya y Arratia Fernández, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen, devolviéndose los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-487-2021.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha debatido respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En el primer caso, por no existir antecedentes que permitan inferir que el ingreso forzado al inmueble lo fue con ánimo de sustraer esp
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