SIN INFORMACION

CISTERNA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Cisterna Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, razón por la cual fue postulado a la libertad condicional. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el recurrente cumple condena de 541 días por receptación y 15 días por sustitución de multa, desde el 19 de diciembre 2019 hasta el 11 de junio de 2021; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 14 de septiembre de 2020, su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 484-2021, rechazó su petición, indicando: “Teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia. Reconoce los delitos pero minimiza el daño a las víctimas. Presenta necesidad de intervención en áreas tales como consumo de drogas y alcohol, uso de tiempo libre y pares, aspectos que han sido tenidos a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.”Alega que la recurrida yerra, pues no concede la libertad condicional no por no satisfacer los requisitos legales, sino solo por cuanto tiene riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención; fundamentación que desecha los avances en el proceso de reinserción que demuestra el ampara

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 484-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la referida resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento resulta ser favorable. A ese respecto, el informe indica que el interno actualmente ha sido evaluado con riesgo de reincidencia nivel medio, reconociendo su participación en el delito y asumiendo responsabilidades al respecto. De igual manera muestra gran motivación e interés de mantener cambios conductuales ya iniciados a nivel intramuros, principalmente la remisión del consumo de drogas y alcohol. Asimismo, si bien se indica que el amparado no es parte de intervención psicosocial a nivel intramuros, ello se ha debido únicamente al poco tiempo de su condena, circunstancia que no puede ser imputable al recurrente. Sexto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad cond

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le concede al amparado de manera inmediata la libertad condicional o bien lo que S.S.I., determine en justicia. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial. A folio 6, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 484-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la referi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Cisterna Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado, conforme a las estadísticas de

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