CASTRO ALVAREZ ERICK / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del amparado Erick Antonio Castro Alvarez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo en la concesión del beneficio. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “el postulante está en un proceso de avance pro social satisfactorio, no obstante, en atención al importante lapso de tiempo que le queda por cumplir -2 años y 4 meses- unido a su abundante extracto de filiación que registra varias condenas previas además de las sanciones que actualmente sirve y su versatilidad delictual aconsejan evaluar sus avances a través de una salida paulatina al medio libre para comprobar su solidez antes que un abrupto cumplimiento en libertad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, inciertas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó el Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, el que da cuenta de lo siguien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Erick Antonio Castro Alvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gend
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: a sus antecedentes. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del amparado Erick Antonio Castro Alvarez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por
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