SIN INFORMACION

AMPARADO: KENNRY ELEAZAR PIMENTEL ALVAREZ/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol 180-2021 de Amparo, compareció JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, con domicilio en PASAJE PORTALES Nª533, Oficina-C, 2do Piso, Concepción, comuna de Concepción, en representación del don KENNRY ELEAZAR PIMENTEL ALVAREZ, venezolano, cédula de identidad venezolana 26.075.780, con domicilio en calle Lastarria N° 967 Población Pedro del Rio Zañartu, Concepción, comuna de Concepción, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA representada legalmente por su Intendente Regional, don ROBERTO ERPEL SEGUEL, Rut 7.715.986-K, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N°1775, piso 3, Arica, comuna de Arica, por cuanto mediante la Resolución Exenta N° 898/626, de fecha 25 de Marzo de 2021, decretó orden de expulsión en contra del amparado, no habiendo fundamento razonable para ello. Expone, que su representado migró desde Venezuela, debido a la situación de miseria que desde hace varios años, hay en su país, como así también, por la dura persecución política a los opositores al régimen Chavista, en busca de mejores oportunidades, dada la agudización de la situación política y económica de su país, siendo su destino la ciudad de Concepción donde tenía algunos amigos que le ofrecerían cobijo y alimentación. Dice que viajó por tierra desde Venezuela a Colombia, donde inicia viaje también terrestre a Ecuador, y luego a Perú, específicamente la ciudad de Tacna, donde luego de 2 días, inició marcha de a pie a Chile, ingresando por un paso no habilitado el día 11 de Agosto de 2020, siendo anteriormente engañado por coyotes, quienes lo hicieron caminar aproximadamente 8 horas por el desierto, hasta las cercanía de Arica, donde se le indica que debía seguir viaje solo. Al ingresar a Chile por paso no habilitado, es sorprendido por la PDI, quienes lo llevaron a la ciudad de Arica donde cumplió cuarentena preventiva en el Hospital de Concorde, y donde procedió a denunciarse por su ingreso al país. El día 24 de Agosto de 2020, fue dado de

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 25.03.2021 dictó la Resolución N° 898/626 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Añade, que del sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Explica, que la expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Por lo tanto, acreditada la absoluta irregularidad en que se encontraba el extranjero, la medida de expulsión resuelta en contra del recurrente solo ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Estima, que en la especie, que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Además, no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, el acto reprochado a través del presente recurso de amparo, es la Resolución Exenta N° 898/626, de 25 de Marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano KENNRY ELEAZAR PIMENTEL ALVAREZ, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 establece, que: " Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máxi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por JUAN JARA AGUILLÓN, en favor de KENNRY ELEAZAR PIMENTEL ALVAREZ, ciudadano venezolano, en contra de la Resolución Exenta N° 898/626, de 25 de Marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso expulsar del territorio nacional a dicho amparado; la que se deja sin efecto de inmediato. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular señor Carlos Aldana Fuentes. Rol N°180-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno VISTO: En estos antecedentes Rol 180-2021 de Amparo, compareció JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, con domicilio en PASAJE PORTALES Nª533, Oficina-C, 2do Piso, Concepción, comuna de Concepción, en representación del don KENNRY ELEAZAR PIMENTEL ALVAREZ, venezolano, cédula de identidad venezolana 26.075.780, con domicilio en calle Lastarria N° 967 Pobla

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