2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1634-2019, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por doña Johana Janet Campos Núñez contra Proveedores Integrales Prisa S.A., declarando que el contrato de trabajo concluyó el 17 de julio de 2019 por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 50% sobre ésta última, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que recae en infracción del artículo 453 Nº 3, del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal señalando que en la audiencia preparatoria se fijaron los hechos a probar, lo que no fue objeto de reposición por parte de la demandante y dentro de ellos, en el Nº 2, se estableció la “Efectividad de haber incurrido la demandada de autos en los hechos vulneratorios de derechos fundamentales que se le imputan. Circunstancias y pormenores de aquello.” Sostiene la recurrente, que el sentenciador desecha la configuración de los hechos constitutivos de la tutela laboral, haciéndose cargo de ellos en detalle al argumentar su decisión respecto del punto de prueba Nº 2, ya señalado, tal como se desprende de los considerandos 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º y 21º, de la sentencia impugnada, sin embargo, en los considerandos 24º y siguientes, el magistrado argumenta en cuanto a un supuesto incumplimiento grave por parte de la demandada, lo que no fue establecido como hecho a probar en la oportunidad pertinente y haciendo caso omiso de los hechos fijados, realiza una serie de argumentaciones que terminan en la conclusión que existió un incumplimiento grave del empleador, lo que nunca fue objeto de prueba, contraviniendo, a todas luces, lo preceptuado en el artículo 453 Nº 3, del Código del Trabajo. Precisa que en las observaciones a la prueba el magistrado en numerosas ocasiones se refiere en sus intervenciones a un eventual “incumplimiento”, leyendo textualmente los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria, en los cuales, en caso alguno se refieren a la efectividad de la ocurrencia de un incumplimiento grave por parte del empleador que hubiere justificado el despido indirecto, pormenores o circunstancias, o algo similar. Concluye en su recurso, que el hecho que el sentenciador se haya extendido a puntos de prueba no fijados en la audiencia preparatoria evidentemente tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si se hubiere ceñido a los puntos de prueba efectivamente fijados y no objetados, se habría limitado a desechar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, sin referirse a eventuales incumplimientos ni condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. Segundo: Que el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto, que sólo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y que, conforme con las cuales esta Corte debe hacer el examen correspondiente, verificando la concurrencia de los vicios que se hacen valer respecto de la sentencia que se trata. Tercero: Que la demandada invoca como causal de nulidad la de infracción de ley que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, sustentado en que se habría infringido el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, aquella resolución que fija

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1634-2019, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por doña Johana Janet Campos Núñez contra Proveedores Integrales Prisa S.A.

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