MUÑOZ GANGA CARLOS HUMBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlos Muñoz Ganga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien satisface los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que estima contrario a la Constitución Política de la República y los tratados internacionales que invoca, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un alto compromiso delictual y arroja un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, que no refiere experiencia laboral, destacando que por eso delinquía, que intramuros se encuentra trabajando en el área de panadería hace tres meses aproximadamente, mencionando vinculación con pares criminógenos desde temprana edad, por lo cual, gran parte de sus amistades y conocidos serían de este ámbito, que tampoco indica vinculación pro social, por lo que, según los factores específicos de riesgo y necesidad en torno a las características personales con potencial criminógeno, el usuario presenta dificultades para la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, evidenciando en su discurso que, ante situaciones con alto contenido de estrés, pudiera desarrollar un comportamiento impulsivo y violento, sin mediar las consecuencias de sus actos, lo que se refleja en los delitos en que registra condenas, además de menciona riñas en las que se ha involucrado a lo largo de su vida, antecedentes todos que demuestran, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 31 años y que está cumpliendo la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 16 de septiembre de 2014, estimándose como fecha de términ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Muñoz Ganga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.057-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por el Ministro suplente señor Carlos Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlos Muñoz Ganga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle n
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