CHICAHUAL/SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8853-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo Chicahual Chicahual en contra de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales interpuestas de manera subsidiaria una de la otra. La primera causal es la del artículo 478 letra e); la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer como primera causal, la del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales interpuestas de manera subsidiaria una de la otra. La primera causal es la del artículo 478 letra e); la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer como primera causal, la del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el fallo carece de fundamentación, o al menos ésta es parcial o incompleta, pues el sentenciador no analizó íntegramente toda la prueba, pues sólo se cita superficialmente el testimonio de los señores Paredes y Abarca, pero no los analiza ni reproduce. Además, niega valor probatorio a estos dos testigos que, si bien no fueron presenciales, sí lo fueron respecto del reconocimiento de los involucrados en la agresión efectuada por el demandante a su compañero de trabajador, señor Exavier. Tampoco se analizó el correo electrónico de 23 de octubre de 2019, que da cuenta de la agresión que motivó el despido del demandante. Segundo: Que la segunda causal, es la del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esgrime
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8853-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo Chicahual Chicahual en contra de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., sin costas. Contra este fa
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