SIN INFORMACION

APARICIO GARCIA VALENTINA ISABEL / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Valentina Isabel Aparicio García, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal del Consulado de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática a favor de la amparada, lo que afecta a su respecto la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que la amparada es hija de Maribel García Sevilla, también nacional de Venezuela, quien ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática el 12 de febrero del 2020, dejando en su país de origen a la afectada junto a su hermana menor Bárbara Sofia Aparicio García, las que formalizaron su solicitud del mentado visado el 3 de julio del 2019, a través de la página web del Consulado de Chile en Caracas, recibiendo un mensaje de correo electrónico el 25 de marzo de 2020, en cuya virtud se les citó a la entrevista de rigor para mediados de ese año, no obstante, el 11 de noviembre pasado recibieron una nueva misiva electrónica desde la Cancillería de Chile, que les informaba el cierre automático de sus peticiones de visa, fundado en la situación sanitaria. Aclara que el pasado 5 de marzo de los corrientes, la hermana de la amparada fue citada a entrevista para el día 18 de ese mes, ante el Consulado de Chile en Caracas, a la que aquella asistió, en la que le fue otorgada la aludida la visa de responsabilidad democrática, para ingresar a Chile en un plazo de 90 días, en circunstancias que, el estado de la solicitud de Valentina Aparicio permanece cerrado. Denuncia que lo anterior resulta ilegal y atenta contra la libertad ambulatoria de la amparada pues, de acuerdo con el Decreto N°237 del 22 de junio del 2019, al tener nacional

Fundamentos

motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando al recurrido que estampe el permiso de residencia que ya había sido otorgado a la amparada, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrido no evacuó el informe solicitado por resolución de 1 de abril de los corrientes, por lo que, se prescinde de éste, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción entablada. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente​ que declaró el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de una ciudadana extranjera que actualmente no reside en Chile, sin que ella se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas en la instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Valentina Isabel Aparicio García, en contra del Consulado de Chile en Caracas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-566-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por el Ministro suplente señor Carlos Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Valentina Isabel Aparicio García, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal del Consulado de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica