1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA//GOLDEN S.A

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Leiva con Comercializadora Golden S.A.”, RIT M-657-2020, RUC N°20-4-0255130-6, en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido, daño moral y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de siete de diciembre del año dos mil veinte, el Juez Titular Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda sin costas y ordenó el pago de $506.803 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $506.803 por años de servicios, $258.404 por recargo legal, $34.462 por feriado proporcional y las sumas mensuales devengadas entre la fecha del despido 1 de enero de 2020 y su convalidación, 30 de octubre de 2020, a razón de $506.803 con sus respectivos reajustes e intereses. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios presentados por su parte, se construye con infracción a las reglas de la sana crítica en especial el principio de la razón suficiente. Alega que el considerando noveno de la sentencia impugnada se desatienden los marcos regulatorios otorgados por el legislador para apreciar las pruebas al determinar “que conforme a lo razonado en el considerando precedente, puede colegirse, que la carta dirigida al trabajador de 26 de diciembre de 2019 comunicó debidamente la primera causa legal de término del contrato a plazo de 31 de diciembre de 2018” (…) “la expresada comunicación contiene otras referencias propias de una causal diversa al término del plazo, sino que resultan propias de la causal necesidades de la empresa, de manera que dicho despido ha devenido en ineficaz o injustificado pues resulta confuso, equivocó y no ha resultado probado ambas causales expuestas en la carta de aviso, por lo que se condenara al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y a la correspondiente a un año de servicio conforme la relación que se extendió entre el 5 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2019” infringiendo el principio de la razón suficiente, pues la carta de 26 de diciembre de 2019 comunicaba al trabajador el término del contrato suscrito el 31 de diciembre de 2018 por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, y que el informar que no sería renovado por motivos de adecuación organizacional fue sólo una información que no buscaba cambiar la situación de despido. Así las cosas, el sentenciador desatendió el contrato de trabajado firmado por las partes, realizando una interpretación extensiva de la carta de despido, concluyendo que la misma era confusa por entregar una explicación de la situación real de la empresa, lo que constituye una inobservancia a las reglas de la lógica formal. Por otra parte, en el considerando undécimo existe una segunda infracción en atención a que lo adeudado por concepto de cotización de salud fue pagado en el mes marzo del año 2020, pero como su monto era inferior al que establece el artículo 162 en su inciso séptimo del Código del Trabajo, se encontraba eximido de la obligación que le impone la sentencia. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Tr

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Leiva con Comercializadora Golden S.A.”, RIT M-657-2020, RUC N°20-4-0255130-6, en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido, daño moral y cobro de indemnizaciones y prest

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