/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JONATHAN ANTONIO ACEVEDO RIOS, cédula nacional de identidad Nº15.453.147-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 14 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena por los delitos de homicidio y uso malicioso de instrumento privado mercantil, correspondiente a penas de 6 años y de 61 días, respectivamente dictadas por el Juzgado de Garantía de Coquimbo y por el Juzgado de Garantía de San Javier. Agregando que el inicio de su condena es el día 28 de noviembre de 2018 y su término es el día 05 de junio de 2024, y habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el día 06 de mayo de 2021. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “40. JONATHAN ANTONIO ACEVEDO RIOS, cédula nacional de identidad N°15.453.147-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien, el recluso presenta avances significativos respecto a su situación inicial, puntuando un nivel de riesgo medio de reincidencia, presenta un alto compromiso delictual, cuenta con diversos antecedentes prontuariales pretéritos y aun evidencia factores específicos de riesgo/necesidad referente a características personales con potencial criminógeno relacionadas principalmente a un deficiente manejo de la ira y antecedentes en la historia de perpetración, concibiéndose como factores desencadenantes en la conducta infractora, por lo que resulta necesaria su participación en los talleres psicosociales de control de la ira/hostilidad y de dilemas morales, a fin de potenciar estrategias y mecanismos de afrontamiento funcionales, antecedentes que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Por otro lado, in
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Jonathan Antonio Acevedo Ríos y en contra de la resolución del 14 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-112-2021. En Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JONATHAN ANTONIO ACEVEDO RIOS, cédula nacional de identi
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