/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don FELIPE ANDRES SAEZ COFRE, cédula nacional de identidad Nº 16.119.514-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 16 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación y delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000, correspondiente a 3 años y un día y a 541 días, dictadas por el Juzgado de Garantía de Cauquenes. Agregando que el inicio de su condena es el día 16 de febrero de 2018 y su término es el día 14 de julio de 2022, y habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el día 14 de enero de 2021. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “17. FELIPE ANDRES SAEZ COFRE, cédula nacional de identidad N°16.119.514-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien el recluso presenta un riesgo medio de reincidencia, cuenta con diversos antecedentes prontariales pretéritos, no es parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad, sin embargo, evidencia necesidades criminógenas a intervenir, principalmente en los factores pares, familia/pareja, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, además de la necesidad de intervención especializada en el consumo de alcohol, sustancia que ha sido un factor predictor y desencadenante en las conductas transgresoras realizadas en el medio libre. Asimismo, el interno presenta distorsiones cognitivas, en específico, presenta mecanismos de minimización, negación y externalización de su responsabilidad en los hechos delictuales, generando nulo reconocimiento y escasa capacidad de empatía en la víctima, lo que genera un descendido proceso de reflexión respecto a las consecuencias de la comisión delictual; elementos que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don FELIPE ANDRES SAEZ COFRE y en contra de la resolución del 16 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-99-2021. En Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don FELIPE ANDRES SAEZ COFRE, cédula nacional de identidad N
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