LOPEZ ALFARO OSCAR DANIEL / NARBONA OSSANDON JUAN ARTURO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Daniel López Alfaro, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado para estos efectos en Avenida Departamental N° 5420, Block 5, Depto. 11, comuna de Peñalolén, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 1775, de fecha 15 de septiembre de 2020, dictada por don Juan Arturo Narbona Ossandon, Prefecto de Carabineros de la Prefectura Santiago Sur, por medio de la cual se determinó aplicar, su retiro absoluto por imposibilidad física, de las filas de la Institución, por padecer “Síndrome de choque cubital, ambas muñecas; rotura de fibrocartilagotriangular ambas muñecas; lesión condral de hueso semilunar ambas muñecas; fractura estiloides cubial muñeca izquierda; y, tendinopatía del extensor común ambos codos”, de origen traumatológico, de pronostico incurable y no invalidante, estimando que se han conculcado los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°s 2 y 16 de la Carta Fundamental. Pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado y, conculcados los derechos constitucionales referidos, y como consecuencia de lo anterior, se adopten medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho. Expone que ingreso con fecha 01 de mayo de 1998 a Carabineros de Chile, formando parte en la actualidad de la dotación de la 13° Comisaria de La Granja. Funda su pretensión señalando, que en circunstancias que se encontraba enfrentado un proceso administrativo, fue notificado de la Resolución Exenta N° 1775, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por la que se declaraba su imposibilidad física, sin hacerle entrega de los documentos que le servían de fundamento, lo que le impidió hacer uso de su derecho a defensa, concretamente, de recurrir en contra de dicha decisión, situándolo en el presupuesto de indefensión previsto en el Art. 15 de la Ley N° 19.880. Indica haber solicitado en el momento de ser notificado, (expresando como tal el 9.09.14) el acceso al r
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Oscar Daniel López. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. N°Protección-97.488-2020 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse cumpliendo funciones en la Corte Suprema
Fallo
se declaraba su imposibilidad física, sin hacerle entrega de los documentos que le servían de fundamento, lo que le impidió hacer uso de su derecho a defensa, concretamente, de recurrir en contra de dicha decisión, situándolo en el presupuesto de indefensión previsto en el Art. 15 de la Ley N° 19.880. Indica haber solicitado en el momento de ser notificado, (expresando como tal el 9.09.14) el acceso al resto de los antecedentes y un nuevo plazo para interponer recurso de reposición, sin recibir respuesta. Agrega, que el 27 de octubre de 2020, recibió un correo electrónico de la Comisión Médica Central para la entrega de documentos del expediente administrativo, los que retiro el día 04 de noviembre, instancia en que le señalaron que no era legal acceder a la ampliación del plazo para recurrir. Posteriormente, relata, que el día 03 de diciembre de 2020, encontró en la puerta de su casa un sobre, al abrirlo, se percató que la Resolución impugnada se encontraba firme, no obstante que aún esperaba una respuesta de su petición de ampliación del plazo para deducir el recurso de reposición. Finalmente en cuanto a las garantías que indica conculcadas, la prevista en el Art. 19 N°2 de la Carta Fundamental la desarrolla en torno al debido proceso y, la del numeral 16 del artículo en mención, se remite a manifestar, vulneración a derechos fundamentales en cuanto al derecho laboral y al debido proceso. Segundo: Que en apoyo de su pretensión cautelar, el actor acompañó los siguientes
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Daniel López Alfaro, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado para estos efectos en Avenida Departamental N° 5420, Block 5, Depto. 11, comuna de Peñalolén, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 1775, de fecha 15 de septiembre de 2020, dic
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