CATALÁN / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece José Rioseco Palacios en favor de Yasna de Jesús Catalán González, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene en su recurso que la amparada se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el recinto penitenciario de Los Andes y ha solicitado su traslado por razones de seguridad y distancia con su red de apoyo, lo que ha sido rechazado por Gendarmería. Comenta que lo anterior fue discutido en audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de San Antonio el día 08 de marzo de 2021, oportunidad en que la magistratura rechaza la petición únicamente fundado en el informe de Gendarmería que da cuenta que en el recinto penal de Angol, lugar donde se estaba solicitando el traslado, no había cupos femeninos, ofreciendo como alternativa un recinto penitenciario de Temuco, el que fue desestimado por al recurrente. Sostiene que el actuar de Gendarmería es arbitrario e ilegal por cuanto han consultado en el recinto penitenciario de Angol y éste cuenta con cupos, pero además, porque es evidente la sobrepoblación penal en todos los recintos del país, por lo que la falta de cupos resulta ser un criterio antojadizo. Solicita por tanto se adopten medidas a fin de asegurar el imperio del derecho y, especialmente, se ordene el traslado de la amparada al recinto penitenciario de Angol. Que, evacua informe el Magistrado Cristián Zubieta Rojas, del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien confirma los antecedentes en cuanto a la realización de audiencia de cautela de garantías y la resolución dictada en la misma atendido en el informe evacuado, en su oportunidad por Gendarmería de Chile y la negativa de la propia amparada de ser trasladada a Temuco. Que, evacua informe la Jefa Subrogante del Departamento de Control Penitenciario quien, sin perjuicio de corroborar la información aportada en su oportunidad al Juez de Garantía actuante, señala que actualmente hay cupos en el recinto Penal de Angol por lo que no exist
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en la solicitud de traslado de recinto penal de la amparada desde Los Andes a Angol, situación en principio rechazada por Gendarmería de Chile atendido que en el recinto penitenciario de destino no había cupos disponibles. Segundo: Que, los informes evacuados ratifican la información aportada en el recurso, sin perjuicio de indicar que actualmente el complejo penitenciario de Angol cuenta con cupos disponibles, dando cuenta, además, que la solicitud de traslado de la amparada se encuentra en actual tramitación. Tercero: Que, en las condiciones descritas, el presente recurso debe ser rechazado por cuanto la situación descrita ha sido solucionada por Gendarmería de Chile atendiendo la solicitud de la amparada en la medida que las condiciones objetivas de los recintos de cumplimiento penitenciario así lo permitieran, cuestión que no puede ser catalogada como arbitraria o ilegitima. Con todo, Gendarmería deberá informar a esta Corte de apelaciones el resultado de la solicitud de traslado de la amparada a la brevedad posible.
Fallo
por tanto se adopten medidas a fin de asegurar el imperio del derecho y, especialmente, se ordene el traslado de la amparada al recinto penitenciario de Angol. Que, evacua informe el Magistrado Cristián Zubieta Rojas, del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien confirma los antecedentes en cuanto a la realización de audiencia de cautela de garantías y la resolución dictada en la misma atendido en el informe evacuado, en su oportunidad por Gendarmería de Chile y la negativa de la propia amparada de ser trasladada a Temuco. Que, evacua informe la Jefa Subrogante del Departamento de Control Penitenciario quien, sin perjuicio de corroborar la información aportada en su oportunidad al Juez de Garantía actuante, señala que actualmente hay cupos en el recinto Penal de Angol por lo que no existe inconveniente en acceder al traslado. Sostiene que para dicho procedimiento se debe contar con la respectiva resolución judicial y cumplir con protocolos sanitarios para su ejecución. Que, evacuan informe el Director Regional Subrogante de Gendarmería y el Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes corroborando la información ya transcrita en esta sentencia. A su turno, el segundo de los nombrados, agrega que la solicitud de traslado de la amparada al recinto Penal de Angol fue remitida mediante ordinario N°796 de fecha 11 de mayo de 2021, actualmente pendiente de respuesta. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero:
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, comparece José Rioseco Palacios en favor de Yasna de Jesús Catalán González, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene en su recurso que la amparada se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el recinto penitenciario de Los Andes y ha solicitado su traslado por razones
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