SIN INFORMACION

TORO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Comparece Cristóbal Toro Cortés, abogado, de la demandada en autos caratulados “Maturana/Soto”, RIT Nº C-544-2011 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la Jueza de dicho Juzgado doña Lidia del Carmen Bruna Uribe por la resolución dictada el 2 de julio de 2020, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 18 de junio de 2020 que desestimó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Refiere que mediante presentación de 13 de febrero de 2020, su representada interpuso incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en la circunstancia de no haber sido notificado en forma personal de ninguna de las actuaciones del proceso. Agrega que por resolución de 18 de junio de 2020, se rechazó el referido incidente. En contra de dicha resolución, interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio. Señala que la señora Jueza recurrida, desestimó la reposición y declaró inadmisible la apelación interpuesta, mediante la resolución de 2 de julio del año en curso. Para fundar el recurso afirma que el Tribunal yerra al resolver de la manera descrita ya que el artículo 432 del Código del Trabajo dispone que en todo lo no regulado en dicho Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el procedimiento. De esto modo, el recurso de reposición con apelación subsidiaria, no se encuentra regulado expresamente en el Código del Trabajo y por su parte, el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil consagra en sus artículos 188 y 189, el recurso de reposición con apelación subsidiaria, por lo que el recurso de apelación subsidiario interpuesto es plenamente procedente, de acuerdo a las disposiciones citadas. A

Fallo

fallo del recurso, acogiéndolo en todas sus partes. SEGUNDO: Informando doña Lidia Bruna Uribe, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expuso que ante su Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, se tramita bajo el RIT: C-544-2011, el juicio ejecutivo caratulado “Maturana con Soto”, por cobro de prestaciones laborales, con sentencia de 2 de febrero del año 2011, dictada en causa RIT: 577-2009 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Tribunal que por resolución de 16 de febrero de 2011, decretó el cumplimiento de la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Señala que por resolución de 10 de marzo de 2011, se ordenó requerir a Guillermo Soto Benavides, para que pagara a Luis Alberto Maturana Baeza la suma de $21.377.151 más reajustes, intereses y costas más $1.981.067 por costas personales. Precisa que el 13 de febrero de 2020, compareció Patricia Soto Gutiérrez, en representación de Guillermo Soto Benavides, solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que, en contra de su representado se dictó sentencia por el Tribunal declarativo, notificándosele a través de avisos, sin que conste que se le haya notificado personalmente alguna diligencia de dicho Tribunal, añadiendo además que el domicilio indicado por la contraria no corresponde al propio, por lo que la falta de emplazamiento lo privó de ejercer sus derechos, evacuado el traslado con fecha 18 de junio

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 30, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Comparece Cristóbal Toro Cortés, abogado, de la demandada en autos caratulados “Maturana/Soto”, RIT Nº C-544-2011 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la Jueza de dicho Juzgado doña Lidia del Carmen Bruna Uribe por la reso

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