MARTINEZ SALDIVAR STEFANY SOFIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Jeniree Estefangel Saldivar Nava y Luis Javier Martínez Medina, ambos venezolanos, domiciliados en Toromazote 76, departamento 1814, comuna de Estación Central, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de su hija Stefany Sofía Martínez Saldívar, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a cerrar su proceso de visa de responsabilidad democrática, sin previo aviso, justificación, ni respeto a los principios que el nuestro ordenamiento jurídico, decisión que es manifiestamente ilegal y arbitraria. Pide que el consulado chileno en Venezuela deje sin efecto el acto ilegal recurrido y ordene reabrir el proceso de visa y resolverlo de manera fundada dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia. Fundan su pretensión cautelar señalando que el 2 agosto del 2018, Stefany Sofía Martínez Saldívar, presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Venezuela, toda vez que desea venir a vivir a Chile, para que puedan estar unidos como familia y el 11 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido cerca de un año de la presentación de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores cambió el estatus del proceso en la información del Sistema de Atención Consular, señalando que se encontraba cerrado, sin una justificación razonable. Indican que en la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se señala que hay un link para leer una supuesta resolución de rechazo, la cual al ingresar arroja error, presumiblemente debido a que no está cargada. Señalan que el cierre masivo de visas sin justificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores ha resultado ser un hecho de público conocimiento, siendo difundido en medios de noticias y redes sociales. Sin embargo, hasta el momento no hay disponible documentación oficial que señale con un estándar de razonabilidad y proporcionalidad el por qué se denegó la visa a su hija. Destaca
Fundamentos
considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Expone que resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa citada en los capítulos anteriores, para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Entiende que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Además, señala que mediante el Decreto N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Gobierno de Chile estableció como medida a partir del 5 de abril de 2021 el cierre de fronteras durante abril para enfrentar la pandemia, prohibiendo el ingreso al territorio nacional a los extranjeros. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye juríd
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por doña Jeniree Estefangel Saldivar Nava y don Luis Javier Martínez Medina, a favor de su hija Stefany Sofía Martínez Saldívar, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo en consecuencia citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, a la interesada toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-541-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Jeniree Estefangel Saldivar Nava y Luis Javier Martínez Medina, ambos venezolanos, domiciliados en Toromazote 76, departamento 1814, comuna de Estación Central, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de su hija Stefany Sofía Martínez Saldívar, toda vez que e
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