ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Data Security Chile Limitada” RIT P-15108-2015, e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Indica que la resolución de 31 de marzo de 2021 (sic) declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2021, que no dio lugar al arresto. Argumenta que el juicio en el cual se dictó la resolución recurrida, se rige por las normas contenidas en la Ley 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales, cuyo artículo 12 señala que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula, serán inapelables, de modo que, a contrario sensu, las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, como ocurre en la especie, si podrán impugnarse vía recurso de apelación. Segundo: Que, al informar la jueza titular doña Johanna Hernández Álvarez, indica que, si bien en principio se rechazó decretar el arresto, dicha resolución fue corregida, disponiéndose que previamente a pronunciarse sobre dicha medida de apremio, debía incorporarse el oficio del Registro Civil e Identificación respecto de la existencia de vehículos que figuran a nombre del ejecutado, entendiendo la informante que, la medida de arresto es de ultima ratio. En cuanto al recurso de reposición y apelación, se proveyó estese a lo resuelto, Por otra parte, indica que de conformidad con lo que dispone la Ley 17.322, se observa en su artículo 8° que el recurso de apelación sólo es procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes de la ley N°17.322, SE RESUELVE: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Redacción de la ministra señora Marisol Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza 1093-2021.
Texto Completo (Preview)
-2- Santiago, veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Data Security Chile Limitada” RIT P-15108-2015, e interpone Recurso de Hecho en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica