AGRICOLA VICTORIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Sebastián Leiva Astorga, en representación de Agrícola Victoria S.A., deduciendo Recurso de Reclamación en contra de Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº 840, de 30 de abril de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración respecto de las Resoluciones Exentas N°3565, de fecha 28 de diciembre de 2018 y N°2820, de fecha 30 de diciembre de 2019, por medio de las cuales se dispuso en definitiva la obligación de pagar patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento de los que es titular la reclamante. I.- Antecedentes Agrícola Victoria S.A. es titular de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 497 litros por segundo, en la comuna de Rengo, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Las aguas se extraen gravitacionalmente desde la Vertiente Poza de la Yegua, y la captación autorizada se ubica en las coordenadas UTM Norte: 6.195.002 y este: 324.949, Datum 1956, Huso 19. El 28 de diciembre de 2018 y el 30 de diciembre del año 2019, la DGA fijó los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, donde se incluyó a la reclamante, con motivo de una fiscalización realizada por la DGA. El 19 de diciembre del año 2019 su parte presentó un Recurso Extraordinario de Revisión ante la DGA, respecto de la Resolución DGA N° 3.565 de fecha 28 de diciembre del año 2018, que fijó el listado de patentes por no uso, para el proceso 2019; en tanto que posteriormente dedujo también un recurso de reconsideración contra la resolución DGA 2820, de 30 de diciembre de 2019, que fijó el correspondiente listado para el proceso 2020. Indica la reclamante que ha solicitado la eliminación de la patente por no uso, por cuanto, las obras de captación del derecho de aprovechamiento de aguas de su parte, son suficientes y necesarias, tanto para captar las aguas,
Fundamentos
Fundamentos de la reclamación En concepto de la reclamante su recurso debe ser acogido en virtud de las siguientes consideraciones: A) La compuerta corresponde a la principal obra de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de su parte. El derecho de aprovechamiento de aguas superficiales ha sido reconocido en virtud de un procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, de conformidad al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, en donde, fue necesario acreditar no solo el uso inmemorial e ininterrumpido de las aguas, sino también que las aguas se estén captando efectivamente desde el punto de captación específico, que fue debidamente indicado. Refiere que en la imagen de Google Earth que adjunta se aprecia el punto de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas, correspondiente a una compuerta y que si las coordenadas de esa imagen y lugar se transforman de Datum PSAD 1956 a Datum WGS 1984, utilizando el transformador de Datum del Instituto Geográfico Militar 3, se obtiene como resultado que las Coordenadas UTM son: Norte: 6.194.629, y Este: 324.766, es decir, prácticamente iguales a las constatadas por la D.G.A., en la ficha de verificación de marras. En definitiva, la funcionaria fiscalizadora de la DGA corroboró la existencia de la obra de captación de las aguas superficiales, correspondiente a la compuerta, en el sitio designado en la constitución del derecho de aprovechamiento de agua, correspondiendo a la misma obra identificada por esta parte en el Recurso de Reconsideración presentado el pasado 14 de febrero del año 2020. La doctrina ha manifestado que la inspección administrativa debe remitirse a hechos constatados directamente por el profesional del Organismo Administrador, que se refiera a hechos coetáneos al proceso y no a hechos pasados o que no le constan efectivamente. Así las cosas, la D.G.A. incurrió en un grave error, ya que infringió las normas del Debido Proceso, basando su
Fallo
fallo en una ficha de verificación que adolece de una evidente falta, consistente en dar como efectivo hechos que no han sido realmente observados por la profesional de la D.G.A . B) Las obra de captación son suficientes y necesarias, tanto para captar las aguas, como para distribuirlas. Las obras de captación del derecho de aprovechamiento de aguas cuenta, desde tiempos inmemoriales, son las instalaciones suficientes y necesarias que permiten extraer la totalidad del recurso hídrico, desde su punto de captación, tal como se puede apreciar en las fotografías que acompaña lo que además fue debidamente constatado por funcionaria de la Dirección General de Aguas, doña Carola Díaz, en Ficha de Verificación de obras de aguas superficiales, ID° ND-0601-2036, de 25 de febrero de 2020. Contrariamente a lo señalado en la ficha de verificación antes individualizada, esta compuerta NO fue construida recientemente, y tampoco se indicó por persona alguna, vinculada a la Agrícola que así fuese. Formula las peticiones indicadas en su libelo. Se apersona el representante de la Dirección General de Aguas, evacuando el informe ordenado a su respecto. Expresa que una vez interpuesto el recurso, a través de funcionarios de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección Regional de O´Higgins, se procedió a realizar una visita a terreno, a fin de determinar la efectividad de las argumentaciones de la reclamante, la cual se llevó a cabo el día 25 de febrero del año 2020, según cons
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Sebastián Leiva Astorga, en representación de Agrícola Victoria S.A., deduciendo Recurso de Reclamación en contra de Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº 840, de 30 de abril de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración respecto de las Resoluciones Exentas N°3565, de fecha 28 de diciembre de 201
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