LUIS EDUARDO DÍAZ ARACENA C/ ANDRÉS ALEJANDRO ESCOBAR BECERRA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos el abogado defensor privado por el condenado Andrés Alejandro Escobar Becerra, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, que lo condenó como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad y ocasionar lesiones graves gravísimas, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, sin pena sustitutiva y accesorias legales, en base a los siguientes
Fundamentos
motivos de nulidad que expone. 2° Que el motivo principal de nulidad es el que se funda en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquiera etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución, la que se interpone para ser conocida por la Excma. Corte Suprema, y que se refiere al hecho de haber sido excluida parte de la prueba ofrecida por su parte en la audiencia preparatoria en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la que era una prueba esencial para sostener la teoría del caso de la defensa, en el sentido que la víctima del accidente de autos, el día de los hechos, conducía en estado de ebriedad, prueba que fuera excluida por ser impertinente, sin que en la especie, a su juicio, haya habido mérito para hacerlo, lo que importa un perjuicio que es trascendente, dado que afecta a las garantías fundamentales del acusado. 3° Que como segunda causal de nulidad, subsidiaria de la anterior, alega la del artículo 374 letra f) del código enunciado, por existir un vicio de falta de congruencia, la que funda en que el Tribunal, en el motivo 9° de su fallo, reconociendo circunstancias fácticas que no estaban insertas en la acusación del Ministerio Público, muta la redacción de los hechos motivo de la acusación realizada por el ente persecutor, en virtud de los cuales el Tribunal llega a la conclusión de condenar al acusado, al reconstruir un adinámica de “accidente de tránsito”, declarando la culpabilidad de su representado a título de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas del artículo 196 de la Ley n° 18.290. 4° Que como tercera causal, deduce de manera subsidiaria, la del artículo 374 letra e) del mismo código, al haberse omitido en la sentencia la “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, al no haberse pronunciado el
Fallo
fallo de acuerdo a las reglas de la valoración de la prueba respecto de tres aspectos: la falta de ebriedad del acusado, sino sólo de conducir bajo la influencia del alcohol; el presunto exceso de velocidad del imputado; y la supuesta infracción de no respetar la luz roja del semáforo por el acusado. 5° Que como última causal, en subsidio de las anteriores, la funda en la letra b) del artículo 373 del código citado, al haberse hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse regulado en forma anómala la pena por el delito sancionado, valorando en forma inadecuada las circunstancias modificatorias alegadas por su parte. 6° Que desarrollando los motivos de nulidad invocados por la defensa del acusado, debe decirse, en cuanto al motivo principal de nulidad alegado, el del 373 letra a) del Código Procesal Penal, que el fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a este Tribunal de Alzada, estimando que el mismo se satisface con la causal del artículo 374 letra c) de este código, es decir, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. 7° Que para probar la causal en comento, el recurrente presentó en la audiencia en que se debatió el recurso de nulidad en esta Corte, una serie de documentos, que expresó, no fueron considerados como prueba en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada en el Tribunal de Garantía, a saber: carta reclamo de fecha 03 de noviembr
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos el abogado defensor privado por el condenado Andrés Alejandro Escobar Becerra, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, que lo condenó como autor de u
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