27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALAZ MORENO JOHNNY/ CATHALIFAUD MOROSO PATRICIO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 30.031-2016, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Galaz Moreno Johnny Enrique con Cathalifaud Moroso Patricio Hernán”, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fs. 207 a 218, el Juez Suplente, rechazó la demanda interpuesta a fs. 1, sin costas. En contra de dicha resolución la parte demandante, representada por el abogado don Alfredo Sebastián Núñez Giadach, dedujo recurso de apelación, solicitando que se acogiera en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos décimo a décimo quinto, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que son presupuestos de procedencia de la acción intentada por la parte demandante en sede extracontractual, la existencia de un hecho culpable o doloso, el daño a la víctima, y la relación de causalidad entre dicha acción culpable y el daño producido. En el caso sub lite, se reclama la responsabilidad civil del Notario Sr. Cathalifaut, en el ejercicio de sus funciones, (lex artis), por no asistir, ni verificar las identificaciones de los comparecientes vendedores, en la instancia de toma de firmas, en la escritura de compraventa de un inmueble, obligación a la que se encontraba sujeto en virtud del cargo público que detentaba. Segundo: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió prueba documental, entre otros, fotocopias autorizadas de las cédulas de identidad de los supuestos vendedores, y antecedentes relativos a la querella interpuesta ante el Ministerio Público, los cuales permiten arribar, conforme a la pericia de las huellas de aquellas estampadas en la escritura de compraventa, que las personas que concurrieron al oficio del Notario, detentando la calidad de propietarios del inmueble, no eran tales, al comprobarse que no se correspondían con las huellas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que el demandante acompañó, además, documentos destinados a establecer el origen de los fondos para la compra del inmueble, constando así la fotocopia de un cheque a su orden, del día 5 de septiembre de 2016, por la suma de $ 14.000.000, ingresada a su cuenta corriente, proveniente de un crédito solicitado al Banco del Estado de Chile, a solucionar en 36 cuotas mensuales de $ 573.245 cada una, conforme se desprende del documento denominado "Consulta a Ejecutivos de Liquidación para Cancelación", de 27 de febrero de 2017, arrojando a tal fecha una deuda de $ 14.750.868. Luego, cabe mencionar que el testigo Víctor Hugo Palomo Alfaro, legalmente interrogado, sin tacha y dando razón de sus dichos, señaló que la suma de dinero aludida en el párrafo que antecede fue retirada de la institución bancaria el día 5 de septiembre de 2016, oportunidad en que acompañó al actor a realizar tal operación. De igual forma, la testigo Jeannette Alejandra Palomo Ronda, relata haber presenciado la entrega de los $ 14.000.000, a los supuestos vendedores, los que incluso se dieron el tiempo para contar los billetes, hecho que aconteció en la misma oficina de la Notaría. Cuarto: Que el inmueble sub lite fue inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Raíces de Santiago, instrumento a cuyo margen consta una sub-inscripción marginal, dejando constancia, según certificado notarial de la 12ª Notaría de Santiago, del señor Patricio Cathalifaud, que existiría una supuesta suplantación de la identidad del vendedor y su cónyuge, respecto del título que d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fs. 207 a 218; y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda interpuesta a fs.1, solo en cuanto se condena al demandado a pagar la suma de $ 14.000.000 al demandante, por concepto de daño emergente, suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, calculado entre la fecha en que este fallo quede firme o ejecutoriado y la del pago efectivo, con intereses corrientes fijados para obligaciones de dinero reajustables, calculados sobre las referida suma debidamente reajustada que se devenguen a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo. Acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada. Redacción de la Ministro Señora Barrientos. Regístrese y devuélvase. Rol I.C. N° 7.321-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ejerciendo funciones en la Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 30.031-2016, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Galaz Moreno Johnny Enrique con Cathalifaud Moroso Patricio Hernán”, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fs. 207 a 218,

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