VICENTE/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-1611-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Maureen Vicente Figueroa en contra de Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, declarando que la demandada ha ejercido un despido discriminatorio por salud y vulnerado la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Asimismo, condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $10.916.664 por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones), la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, más el recargo del 80% y el feriado legal. Rechaza, en lo demás, la demanda interpuesta, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 Nº4 y 456, del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo texto legal, fundado en que la sentencia carecería de toda fundamentación, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, apartándose de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y a la evidencia científica. Argumenta que la sentencia impugnada al referirse a la acción de tutela laboral, en el párrafo tercero del considerando quinto, omite efectuar el análisis de toda y cada las pruebas rendidas, en su integridad, haciendo una somera enumeración, en circunstancia que debió hacer un análisis y examen individual y conjunto de todos los medios de convicción, en que cada elemento probatorio debe ser ponderado, atendida su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información que proporciona, por lo que la sentencia - al no estar sustentada en las más elementales reglas de la lógica, máxima experiencia y conocimientos validados, la hace degradar en ser una sentencia que carente de una fundamentación suficiente, tal y como lo exige la ley. Afirma que la sentencia recurrida no consigna los hechos que estima probados y tampoco demuestra ni justifica cómo o por qué las probanzas escogidas pueden conducir a la conclusión que convenza al sentenciador. Añade que no existe un razonamiento, con una estructura lógica que permitió conducir a dicha estimación, bastándole tan sólo simples referencias, haciendo aseveraciones carentes de todo respaldo probatorio, concluyendo que el despido habría sido discriminatorio por la condición de salud de la denunciante, afectado el derecho a la integridad física y síquica de la actora, sin existir entre una y otra conclusión, un orden o nexo lógico, grave, preciso, concordante y conexo de las pruebas o antecedentes del proceso que utiliza, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Segundo: Que de la lectura del arbitrio en análisis, fluye que en éste existe una confusión en relación a las causales de impugnación del presente fallo, puesto que dentro de la misma causal, por un lado, sostiene la falta de análisis de todos los medios de prueba, y por otro, reclama la ausencia de sustento en “las más elementales reglas de la lógica, máxima experiencia y conocimientos validados”, al parecer, refiriéndose a la manera en que la magistrado aplicó las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuestión que desde ya adelantamos, debe recurrirse por una causar diversa de la invocada. En razón de lo cual, el recurso no puede prosperar por este acápite. Tercero: Que, en lo que se refiere a la omisión de valoración de medios de prueba, para que el recurso pueda ser acogido por esta causal, se requiere de los siguientes requisitos: a) Que el sentenciador efe
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-1611-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Maureen Vicente Figueroa en contra de Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, declarando que la
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