2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-534-2019, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Integramédica S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, únicamente en cuanto se rebajó en un 50% la sanción aplicada mediante la resolución de multa N°8568/19/93-1, de 05 de noviembre de 2019, declarándose que la resolución individualizada, en lo pertinente a N°8568/19/93-2 y N°8568/19/93-3, se encuentra pronunciada conforme a derecho, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en lo relativo al rechazo de la reclamación respecto de la segunda de las multas cursadas. Expone que la multa se refería al incumplimiento por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de las funciones de su competencia, consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, en relación al accidente ocurrido el 09/09/2019 a la trabajadora Francisca Klee Villalobos. Precisa que la discusión (de facto) se estableció en cuanto a si se realizó la investigación y a cuándo se verificó, agregando que el tribunal se pronunció y analizó estos puntos de prueba en los considerandos octavo y noveno de la sentencia, lo que transcribe. Sostiene que son hechos asentados en autos que sí se efectuó la investigación por parte del Comité Paritario, pero que no fue posible determinar la fecha en que ésta se realizó. Afirma que de la lectura de los hechos queda claro que existe una verificación del presupuesto de, al menos, haber corregido la infracción; por lo que correspondía haber rebajado el monto de la multa, tal como se hizo con la primera, al menos en la mitad. Agrega que su parte incluyó en su petitorio la solicitud de rebaja de la multa en subsidio, lo cual no fue considerado en este caso, a pesar de que el hecho se constató. Añade que la existencia de una investigación interna tiene el carácter jurídico de ser un cumplimiento de la infracción y el hecho de no tener fecha sólo impide formar la certeza de que esta investigación haya sido anterior a la fiscalización de la multa, pero si no se hizo antes, entonces se hizo después, siendo las únicas opciones posibles. Si se hubiere hecho antes, entonces la infracción debía dejarse sin efecto, pero como aquello no se pudo determinar, se puede considerar, a lo menos, que la infracción ha sido corregida y esa es la calificación diferente. Concluye señalando que su parte ha sido afectada al no rebajarse la multa, pese a probarse en juicio, de los hechos constatados, que el Comité Paritario realizó la investigación, correspondiendo al tribunal calificar estos hechos como una corrección de la infracción, y, consecuentemente, rebajar el monto de la multa, la que se mantuvo por sus 40 UTM originales. Segundo: Que, a objeto de efectuar un adecuado análisis del presente recurso, es menester recordar que nuestro Código del Trabajo consagra dos posibilidades para recurrir en contra de una sanción aplicada administrativamente por los inspectores del trabajo. Así es como en el artículo 503 del mencionado código, se consagra el reclamo ante los juzgados laborales, el cual se tramita de conformidad al procedimiento de aplicación general o monitorio dependiendo del monto de la multa aplicada

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en lo relativo al rechazo de la reclamación respecto de la segunda de las multas cursadas. Expone que la multa se refería al incumplimiento por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de las funciones de su competencia, consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, en relación al accidente ocurrido el 09/09/2019 a la trabajadora Francisca Klee Villalobos. Precisa que la discusión (de facto) se estableció en cuanto a si se realizó la investigación y a cuándo se verificó, agregando que el tribunal se pronunció y analizó estos puntos de prueba en los considerandos octavo y noveno de la sentencia, lo que transcribe. Sostiene que son hechos asentados en autos que sí se efectuó la investigación por parte del Comité Paritario, pero que no fue posible determinar la fecha en que ésta se realizó. Afirma que de la lectura de los hechos queda claro que existe una verificación del presupuesto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-534-2019, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Integramédica S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sa

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