GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1982-2019, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y en consecuencia, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta doña Alejandra Andrea González Bravo, contra la Universidad Finis Terrae, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 177 y el artículo 183-T, en relación con los artículos 183-AE y 160 Nº7, del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador infringió lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, que transcribe, concluyendo que las estipulaciones acordadas en el finiquito, como convención extintiva de derechos y obligaciones, produce efecto sólo respecto de las partes contratantes y no respecto de otras partes que no participaron en éste. Sostiene que la sentencia recurrida dio por establecido que, una vez expirado el plazo de su contrato de trabajo transitorio, la demandante continuó trabajando para la Universidad Finis Terrae, además que se encontraba en estado de gravidez y, por último, que suscribió un finiquito con Werk EST SpA, el 21 de noviembre de 2018. Afirma que en la sentencia recurrida se fijó como hecho el que la trabajadora transitoria demandante, continuó trabajando para la Usuaria Universidad Finis Terrae una vez expirado el plazo de su contrato de trabajos transitorios, de manera que son aplicables los efectos previstos por el artículo 183-T del Código del Trabajo, esto es, que el contrato de trabajo pasa a ser indefinido, que la usuaria pasa a ser la empleadora de la trabajadora y que la antigüedad de la trabajadora se cuenta desde la fecha de inicio de la prestación de servicios a la usuaria. Añade que, habiéndose fijado como hecho el estado de gravidez de la demandante, debió aplicarse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-AE del Código del Trabajo, esto es, que la actora goza del fuero maternal por todo el periodo que corresponda conforme a las reglas generales, conclusión a la que arribó el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo en su informe de exposición y resolución de multa y por el que sancionó a la Universidad Finis Terrae, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Concluye señalando que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haberla cometido, habría declarado la relación laboral entre la demandante y la Universidad Finis Terrae y habría acogido la demanda. Segundo: Que para que esta causal pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 177 y el artículo 183-T, en relación con los artículos 183-AE y 160 Nº7, del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador infringió lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, que transcribe, concluyendo que las estipulaciones acordadas en el finiquito, como convención extintiva de derechos y obligaciones, produce efecto sólo respecto de las partes contratantes y no respecto de otras partes que no participaron en éste. Sostiene que la sentencia recurrida dio por establecido que, una vez expirado el plazo de su contrato de trabajo transitorio, la demandante continuó trabajando para la Universidad Finis Terrae, además que se encontraba en estado de gravidez y, por último, que suscribió un finiquito con Werk EST SpA, el 21 de noviembre de 2018. Afirma que en la sentencia recurrida se fijó como hecho el que la trabajadora transitoria demandante, continuó trabajando para la Usuaria Universidad Finis Terrae una vez expira
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1982-2019, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y en consecuencia, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad
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