1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA NULIDAD LABORAL.-

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-19-2020, RUC 20-4-0282345-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados “Sodexo Chile SPA con Inspección del Trabajo de San Carlos”, por sentencia de nueve de febrero último, la jueza titular de dicho tribunal, doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: I.- Que, este Tribunal en materia laboral se declara incompetente absolutamente para conocer de la acción de nulidad de derecho público de un acto administrativo pronunciado por la Inspección del Trabajo de San Carlos. II.- Que, no se condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra e) y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpuso en forma subsidiaria. Con fecha cuatro del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como causal principal, el recurrente invoca la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se dictó con omisión de uno de sus requisitos esenciales al no resolver las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Expone que la sentencia de autos expresamente determinó no pronunciarse sobre la acción de reclamación judicial de multa y sobre su solicitud de rebaja prudencial. Hace presente que la acción de reclamación de multa se presentó en tiempo y forma, en el primer otrosí del reclamo judicial que dio origen a estos autos, con petición expresa de ejercerse la acción del artículo 503 del C.T. y con petitorio expreso de conocer de dicha acción y dejar sin efecto las multas por los argumentos vertidos en el libelo. Añade que la acción del artículo 503 se ejerció abiertamente en contra de la resolución de multa 6101/20/1, en subsidio de la acción de nulidad de derecho público. Por su parte, durante todo el procedimiento no existió duda alguna que se estaba tramitando un juicio de reclamación de multa. De hecho, la parte reclamada contestó el reclamo judicial sobre el fondo de lo debatido, sin oponer excepciones y se fijaron puntos de prueba en audiencia preparatoria para conocer sobre los errores de derecho y de hecho alegados en el reclamo judicial (puntos de prueba 2 y 3, respectivamente). Entonces, no cabe duda que la acción de reclamación de multa fue presentada y debidamente substanciada en este procedimiento. Sostiene que el artículo 503, en parte alguna, establece como requisito de procedencia que el acto administrativo emanado de la Dirección del Trabajo sea dictado conforme a ley. Basta la existencia y notificación del acto para que proceda el ejercicio de la acción de reclamo judicial pues, si no se ejerce, precluye el derecho a ejercerla dentro de plazo, caducando la acción. Por cierto, la acción de reclamo judicial no puede ser presentada en sede civil (en subsidio de la acción de nulidad de derecho público en esa sede, por ejemplo), ni puede ser presentada si es que se opta por la vía administrativa (art. 54 Ley 19.880). La vía y oportunidad para el ejercicio de la acción es justamente el juicio laboral, en la forma en que se presentó en este juicio. El artículo 503 del Código del Trabajo, necesariamente debe leerse a la luz del artículo 420 letra e) del mismo cuerpo legal, normas que instituyen un sistema de impugnación de resoluciones administrativas laborales abierto, general y de reclamación, esto es, acciones que permiten atacar la legalidad del acto en su sentido más amplio, por errores de derecho y errores de hecho. Añade el compareciente, que resulta incuestionable, que nos encontramos en presencia de una sentencia judicial incoherente, que no guarda relación con el procedimiento substanciado, puesto que durante todo el procedimiento se debatió sobre el fondo de la acción de reclamación de multa, fijándose punt

Fallo

se declara incompetente absolutamente para conocer de la acción de nulidad de derecho público de un acto administrativo pronunciado por la Inspección del Trabajo de San Carlos. II.- Que, no se condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra e) y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpuso en forma subsidiaria. Con fecha cuatro del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que como causal principal, el recurrente invoca la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se dictó con omisión de uno de sus requisitos esenciales al no resolver las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Expone que la sentencia de autos expresamente determinó no pronunciarse sobre la acción de reclamación judicial de multa y sobre su solicitud de rebaja prudencial. Hace presente que la acción de reclamación de multa se presentó en tiempo y forma, en el primer otrosí del reclamo judicial que dio origen a estos autos, con petición expresa de ejercerse la acción del artículo 503 del C.T. y con petitorio expreso de conocer de dicha acción y dejar sin efecto las multas por los argumentos vertidos en el libelo. Añade que la acción del artículo 503 se ejer

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-19-2020, RUC 20-4-0282345-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados “Sodexo Chile SPA con Inspección del Trabajo de San Carlos”, por sentencia de nueve de febrero último, la jueza titular de dicho tribunal, doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: I.- Que, este Tribunal en

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