IMPUTADOS: IMPUTADOS: CELSO IGNACIO FONSECA RIVAS, WILSON GABRIEL SAAVEDRA LUNA, SEGUNDO HUMBERTO SAEZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además presente: PRIMERO: Que por resolución dictada en audiencia de 22 de abril del año recién pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se rechazó la solicitud de unificación de pena que fueren impuestas al condenado Wilson Gabriel Saavedra Luna en causas RIT 29-2013 y RIT 25-2014, de ese tribunal, debiendo cumplir con ellas en los términos indicados en cada una de dichas sentencias con los abonos que en ellas se reconocieren. SEGUNDO: Que en contra de dicha resolución se alzó la defensa del condenado Wilson Gabriel Saavedra Luna, solicitando que se revoque la resolución antedicha y en su lugar se declare que: “a).- Que se sustituyen las sanciones corporales que le fueren aplicadas: por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causas RUC 1200995251-7, RIT 29-2013 y RUC 1301021128-4, RIT 24-2014; regulándose en la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor, en su grado medio; accesorias correspondientes, sin costas, conforme con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; pena que quedará impuesta por su participación en calidad de autor de los siguientes delitos: I.- Robo con intimidación, en grado de consumado. Hecho cometido el día 25 de octubre de 2012, en la comuna de Lebu.; II.- Robo con intimidación, en grado de consumado. Hecho cometido el día 18 de octubre de 2013, en la comuna de Cañete; delitos previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. b).- Que la pena así regulada, se le contará desde la fecha, en la cual el condenado, ha permanecido privado de libertad, por estas causas, manteniéndose los abonos respectivos. c).- Que se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación y Gendarmería de Chile, y tribunales de origen, a fin de dar cumplimiento a los resuelto y se ordene agregar copias autorizadas de la sentencia que se dicte, a las causas o carpetas respectivas
Fundamentos
considerando cuarto, la sentencia dictada en causa RIT 29-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, quedó firme y ejecutoriada el 28 de junio de 2013, desapareciendo el requisito de que se hayan podido juzgar conjuntamente, pues respecto del primer hecho recayó una sentencia firme y ejecutoriada. Que al faltar uno de los presupuestos para que proceda la adecuación de la pena, no es posible acceder a ella. SÉPTIMO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del grado al rechazar la solicitud de unificación de penas efectuada por la defensa del condenado Wilson Gabriel Saavedra Luna. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en la audiencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 25-2014, RUC 131021128-4, de ese tribunal. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. Redactó el ministro suplente Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. Se deja constancia que la Ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, concurre a la firma no obstante haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal por haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. Rol N° 404-2021-Penal.- � MORALES E., Eduardo: “La Regulación de la Pena en Conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales”, Revista de Estudios de la Justicia (REJ), Nº 14, año 2011, p. 203. � MORALES, obra citada, p.206 � En el mismo sentido OLIVER CALDERÓN, Guillermo: “Aproximación a la unificación de las penas”, Política crimina, Vol. 7, Nº 14 (Diciembre 2012), p. 261.
Fallo
por estas causas, manteniéndose los abonos respectivos. c).- Que se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación y Gendarmería de Chile, y tribunales de origen, a fin de dar cumplimiento a los resuelto y se ordene agregar copias autorizadas de la sentencia que se dicte, a las causas o carpetas respectivas, cuyas penas unifican.” (Sic). TERCERO: Que el Ministerio Público no compareció a estrados a alegar la presente causa. CUATO: Que son hechos no controvertidos, por haber sido establecidos por los jueces del grado y porque han sido reconocidos por la defensa y el Ministerio Público, este último en su oportunidad, los siguientes: a) Que en causa RIT 29-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se condenó a Wilson Gabriel Saavedra Luna como autor del delito de robo con intimidación, cometido en la comuna de Lebu el 05 de octubre de 2012, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesorias legales correspondientes. b) La sentencia antes indicada fue dictada con fecha 17 de junio de 2013, quedando ejecutoriada el 28 de dicho mes y año. c) Que en causa RIT 25-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se condenó a Wilson Gabriel Saavedra Luna como autor del delito de robo con intimidación, cometido en la comuna de Cañete el 18 de octubre de 2013, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesorias legales correspondientes. d) La sentencia mencionada precedentemente fue di
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además presente: PRIMERO: Que por resolución dictada en audiencia de 22 de abril del año recién pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se rechazó la solicitud de unificación de pena que fueren impuestas al condenado Wilson Gabriel Saav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica