JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

RAFAEL ALEJANDRO GUBELIN CORTES CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y la edad del imputado. CUATO: Que de acuerdo a lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, hasta ahora no se ha podido determinar la época en que ocurrieron los hechos, motivo de la querella, y por tanto la edad que el querellado tendría en ese tiempo, toda vez que faltan las diligencias señaladas por el Ministerio Público, esto es, la declaración del coimputado y el informe de la Brigada del CIBERCRIMEN de la Policía de Investigaciones de Chile. QUINTO: Que, es necesario para poder decretar el sobreseimiento por la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, específicamente en el presente caso, tener menos de 14 años de edad, por lo que se debe saber la edad del querellado al momento de acaecer los hechos, situación que no se ha podido determinar con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación realizada por el Ministerio Público. SEXTO: Que, respecto de la letra b) del artículo 250 del código antes citado, de acuerdo al estado de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, no es posible, en este estadio procesal, dar por establecida la inocencia del querellado, en atención a las diligencias que faltan, y que ya se han señalado. SÉPTIMO: Que, así las cosas, lleva la razón la jueza del grado al rechazar el sobreseimiento definitivo por las causales indicadas por el querellado de iniciales D. C. Y., que representa la abogada Denisse Sabat. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en la audiencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 1978-2020, RUC 2010023311-9, de ese tribunal. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. Redactó el ministro suplente Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. Se deja constancia que la Ministra Suplente señora Antonella Farfarello Galletti, concurre a la firma no obstante haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal por haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. Rol N° 394-2021-Penal.-

Fallo

por tanto la edad que el querellado tendría en ese tiempo, toda vez que faltan las diligencias señaladas por el Ministerio Público, esto es, la declaración del coimputado y el informe de la Brigada del CIBERCRIMEN de la Policía de Investigaciones de Chile. QUINTO: Que, es necesario para poder decretar el sobreseimiento por la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, específicamente en el presente caso, tener menos de 14 años de edad, por lo que se debe saber la edad del querellado al momento de acaecer los hechos, situación que no se ha podido determinar con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación realizada por el Ministerio Público. SEXTO: Que, respecto de la letra b) del artículo 250 del código antes citado, de acuerdo al estado de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, no es posible, en este estadio procesal, dar por establecida la inocencia del querellado, en atención a las diligencias que faltan, y que ya se han señalado. SÉPTIMO: Que, así las cosas, lleva la razón la jueza del grado al rechazar el sobreseimiento definitivo por las causales indicadas por el querellado de iniciales D. C. Y., que representa la abogada Denisse Sabat. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en la audiencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 1978-2020, RUC 2010023311-9, de ese tribunal.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por resolución dictada en audiencia de 23 de abril del año recién pasado, la jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, no dio lugar a lo solicitado, por ahora, por la parte querellada en orden a decretar el sobreseimiento definitivo, sin perjuicio que, como se indicó de lo

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