RUIZ TAPIA ALAN KIM / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del condenado Alan Kim Ruiz Tapia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día por receptación, 61 días por robo en lugar no habitado y 61 días por el delito de conducción en estado de ebriedad, iniciando su cumplimiento el 29 de junio de 2019, correspondiendo su término el 15 de marzo de 2021, pudiendo optar al beneficio el 16 de julio de 2020, contando con 229 días de abono, además de haber sido calificado con muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres. En síntesis, esgrime que la ponderación de los requisitos si bien queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, lo cierto es que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal, con el fin de acceder al beneficio, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su inmediata libertad. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al recurrente, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la citada norma. Lo cierto es que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, estos d
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó. Lo anterior, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por una parte, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 el que dispone “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que, en el caso de autos, se ha cumplido a cabalidad.. Noveno: Que acorde con lo razonado en las motivaciones precedentes puede concluirse que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a lo resuelto por la Comisión.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Alan Kim Ruiz Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1121-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del condenado Alan Kim Ruiz Tapia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la liber
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