FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lucas Matías Flores, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la resolución electrónica folio N°10478126, de 26 de noviembre de 2020, por la que se tiene por desistida la Solicitud de Permanencia Definitiva planteada por el recurrente. Funda la acción cautelar indicando que es nacional de Argentina, que se encuentra actualmente domiciliado en Chile, y que con fecha 16 de octubre de 2019, efectuó Solicitud de Permanencia Definitiva. Hace presente que, con fecha 12 de junio de 2020, la Subsecretaría del Interior, por medio de la Resolución Exenta N°2.933 de 2020, prorrogó en 120 días el plazo que establece el artículo 31 de la Ley N°19.880, para subsanar faltas o acompañar documentos, por la situación de la pandemia que atraviesa el país. Puntualmente, indica que, producto de la dictación de esta resolución, el Departamento de Extranjería y Migración publicó en el apartado de “Permanencia Definitiva” de su sitio web oficial, que: “…si el usuario adjunta información errónea o que no corresponde, será notificado sobre si su solicitud avanza o no a análisis, teniendo un plazo de 120 días corridos contados a partir de la notificación para enviar una nueva solicitud a través de la plataforma digital, para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición…”, lo que fue refrendado de la cuenta oficial de la red social Twitter de Migraciones Chile, dependiente de la recurrida, conforme capturas de pantalla que adjunta. En ese contexto, indica que, con fecha 26 de julio de 2020, se le notificó a su correo electrónico que su solicitud de Permanencia Definitiva se encontraba incompleta, por no haber presentado el Certificado Histórico de Cotizaciones de Salud, y se le otorgaban 5 días para subsanarlo, bajo sanción de tener por desis
Fundamentos
motivos precedentes, la acción cautelar será acogida, tal como se indica a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
fallo proteccional rol N°819 – 2020, dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique, resolvió en favor del recurrente un caso de análogas características, donde desestimó la interpretación de la recurrida que el plazo establecido por la Resolución Exenta N° 2.933 se computaba desde el 1° de junio de 2020, dejando en claro que el correcto sentido de la resolución, era que el plazo se calculaba desde la fecha en que se notificaba que la solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta; argumento que es compartido por los votos disidentes de los Ministros señores Brito y Zepeda, en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa rol 134.237 – 2020. Estima también vulnerados los principios de Servicialidad del Estado, ya que no contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a los extranjeros que tramitan su Permanencia Definitiva en nuestro país su mayor realización espiritual y material posible; de Primacía de los Derechos Esenciales, el cual es vulnerado por la autoridad migratoria, al ir en contra del derecho fundamental de igualdad ante la ley; y al Principio de Juridicidad, ya que el desatender lo ordenado por la Resolución Exenta 2.933 vulnera también lo dispuesto en los artículos 6° de la Carta Fundamental y en el artículo 2° de la Ley N°18.575. Finalmente pide acoger el recurso, dejando sin efecto la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2020, tener por subsanado el defecto comunicado el 17 de noviembre de 2020, ordenando dar curso a la solicitud de
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lucas Matías Flores, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la resolución electrónica folio N°10478126, de 26 de noviembre de 2020, por la que se tiene por desistida la Solicitud de Perma
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