IMPUTADO: PATRICIO ROMAN OSSES PARRA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos atribuidos, tiempo o lugar de comisión del mismo; 3) En la certificación de 22 de diciembre de 2020, Patricia Figueroa Bustos, Jefa de Unidad de Causas y Ministra de Fe del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, dejó constancia de lo siguiente: “CERTIFICO: Que revisados los antecedentes de la presente causa se advierte que con fecha 6 de octubre el Ministerio Público, comunicó cierre de la investigación la que se tuvo por cerrada en audiencia de igual fecha. Con fecha 15 de octubre de 2020, 10:31 horas por la Oficina Judicial Virtual, el Ministerio Público presentó solicitud de sustitución de procedimiento y requerimiento en procedimiento simplificado entre otros, sin embargo, se advierte que el escrito se envió de manera incompleta, y que en el requerimiento presentado no existe ningún tipo de descripción de los hechos atribuidos, tiempo o lugar de comisión del mismo. San Pedro de la Paz, veintidós de diciembre de dos mil veinte”; 4) En la audiencia del 22 de abril de 2021, y en base a la certificación anterior, la defensa solicitó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, conforme a la causal del artículo 250 letra a) y, en subsidio, por la causal de la letra e) de la misma disposición, en relación con el artículo 247 inciso 5º, todos del Código Procesal Penal (también CPP); 5) El Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, rechazó la petición de sobreseimiento definitivo señalando: “A lo solicitado, teniendo en consideración el mérito de lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, se estima que al haberse presentado un requerimiento incompleto a la luz de lo prevenido en el artículo del 247 inciso 5° del Código Procesal Penal, correspondería fijar un plazo máximo de dos días corridos a fin de que el Ministerio Público proceda a completar el requerimiento en procedimiento simplificado, pudiendo hacerlo en esta misma audiencia”; 6) Refutando lo resuelto por el A Quo, el apelante reproduce el citado artículo 250, letras a) y e) del
Fundamentos
considerando anterior, fijándose nuevo día y hora para el 22 de abril de 2021, a fin de celebrar la audiencia de procedimiento simplificado y debatir sobre la solicitud sobreseimiento definitivo. TERCERO: Que, al ser defectuoso el requerimiento en procedimiento simplificado presentado contra el imputado Osses Parra, y siendo esa presentación la forma de dar inicio a las diversas actuaciones que componen dicho procedimiento, necesario es, por lo dicho ut supra, que el mismo contenga en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos que se atribuyen al requerido, y su significación jurídica, de modo de cumplir cabalmente con la exigencia de una imputación, base y presupuesto necesario del derecho a ser oído. Por ello, la presentación aludida debe contener las menciones contempladas en el artículo 391 del CPP, a fin de cumplir con la obligación de informar debidamente al imputado sobre los cargos atribuidos, la norma penal infringida y la pena solicitada. (En ese sentido, considerando cuarto de la sentencia de 23 de febrero de 2021, dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 76.367-2020.) CUARTO: Que, sabido es que en el procedimiento simplificado no existe norma expresa para solucionar cuestiones de hecho como la recién descrita, donde las deficiencias anotadas habrían impedido al Tribunal cumplir con las regulaciones de los artículos 394 y 395 del CPP, tanto para la breve relación del requerimiento, como para consultar al imputado si admitía o no “…responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento…” o si, por el contrario, solicitaba realizar la audiencia. QUINTO: Que, en la audiencia de 22 de abril de 2021, el A Quo rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del referido imputado, resolviendo en cambio: “A lo solicitado, teniendo en consideración el mérito de lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, se estima que al haberse presentado un requerimiento incompleto a la luz de lo prevenido en el artículo del 247 inciso 5° del Código Procesal Penal, correspondería fijar un plazo máximo de dos días corridos a fin de que el Ministerio Público proceda a completar el requerimiento en procedimiento simplificado, pudiendo hacerlo en esta misma audiencia. FISCAL: Comunicará al Fiscal titular que se complete en el plazo de dos días el requerimiento de procedimiento simplificado TRIBUNAL: Siendo una cuestión previa el Tribunal procederá a resolver en cuanto a la audiencia: estese al mérito y en cuanto a fijar nuevo día y hora, se procederá una vez recepcionado la complementación si así lo estimare el Fiscal. Dese copia de audio al defensor titular.” SEXTO: Que, estima esta Corte que la decisión adoptada por la Jueza de primer grado fue la correcta, ya que, como se viene diciendo, al ser el requerimiento interpuesto, una presentación incompleta y al no haber una norma contemplada en ese procedimiento especial para solucionar el reclamo de la defensa, y de acuerdo al artículo 389 del C
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa en relación al imputado Patricio Román Osses Parra. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Rodríguez Cuevas, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y decretar el sobreseimiento total y definitivo en este proceso respecto del imputado Osses Parra, estimando para ello que la falta de descripción de los hechos, de su calificación jurídica y de la pena solicitada en la presentación efectuada por el Ministerio Público con fecha 15 de octubre de 2020, impiden concluir que se está en presencia de un ilícito, razón por cual y dado que esos defectos no fueron subsanados ni oportuna ni previamente a la celebración de las audiencias de procedimiento simplificado convocadas para el 18 de diciembre de 2020 y el 22 de abril de 2021, no había ilícito sobre el cual las partes debían debatir en dichas actuaciones, concurriendo en la especie la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, siendo esa la decisión que debió adoptar la A Quo, ante la solicitud de la defensa del imputado. Regístrese, léa
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Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Patricio Román Osses Parra, recurre de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, dictada el 22 de abril pasado, en la causa RUC Nº 2010033028- 9, RIT Nº 1537-2020, del ingreso de ese Tribunal, que resolvió no hacer lugar a la s
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