LÓPEZ/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-6703-2019, RUC: 19402212341 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Scotiabank-Chile S.A.” en procedimiento general de declaración de régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Juez Titular Víctor Riffo Orellana, acogió la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, las partes demandadas dedujeron sendos recursos de nulidad, Scotiabank-Chile S.A fundado en la causal de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo contenida en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 183 A ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada Servicios e Inversiones Fastco Spa., fundó su recurso en cuatro causales que se interpusieron en forma subsidiaria. La primera es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La segunda corresponde a la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. La tercera es la del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y la cuarta causal de nulidad es aquella del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los ab
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al Recurso de nulidad interpuesto por Scotiabank Chile: 1.- Que, la demandada Scotiabank Chile S.A. invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece su procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, específicamente en este caso, sostiene se ha infraccionado el artículo 183-A del Código del Trabajo, artículo que regla la subcontratación sujeta a los siguientes requisitos: que exista una relación de carácter laboral; que dicho empleador, quien se denomina contratista o subcontratista, celebre un contrato con un tercero, quien se denomina la empresa principal; que, en virtud del contrato celebrado entre el empleador y la empresa principal, el empleador se encargue de ejecutar obras o servicios en las dependencias de la empresa principal, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinación; que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación; que dicho servicio se desarrolle de manera continua y que exista una exclusividad del servicio prestado. Señala que el sentenciador, quien teniendo en consideración las declaraciones de la actora mientras absolvía posiciones y de los testigos que declararon en juicio, tuvo por establecido que ésta jamás prestó servicios en dependencias físicas de su parte, sino que, por el contrario, siempre realizó sus labores desde las dependencias de la demandada principal. Concluye en consecuencia que no se cumplen los supuestos copulativos, que la ley considera para que se configure el régimen de subcontratación, ya que se tuvo por acreditado que la actora no trabajó en dependencias de Scotiabank Chile. Estima que la única conclusión lógica a la que se hubiese podido llegar, es que al no cumplirse con el requisito expreso de prestar servicios en dependencias de la empresa principal, no existe el régimen de subcontratación que la actora intenta hacer ver, por lo que queda establecido que con la decisión adoptada se ha infringido el artículo 183-A del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia en lo relativo a que se obliga solidariamente a su parte al pago de las cantidades señalados en el punto II de lo resolutivo la sentencia y dicte una de reemplazo por la cual rechace totalmente la demanda intentada su en contra con expresa condena en costas. En subsidio, para el evento que se desestime el recurso de nulidad por alguna razón procesal o de forma, solicita que en estricta sujeción a lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, se haga uso de sus facultades de oficio para restablecer el imperio del derecho. 2°) Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, este motivo de nulidad, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esen
Fallo
fallo contenida en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 183 A ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada Servicios e Inversiones Fastco Spa., fundó su recurso en cuatro causales que se interpusieron en forma subsidiaria. La primera es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La segunda corresponde a la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. La tercera es la del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y la cuarta causal de nulidad es aquella del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al Recurso de nulidad interpuesto por Scotiabank Chile: 1.- Que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-6703-2019, RUC: 19402212341 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Scotiabank-Chile S.A.” en procedimiento general de declaración de régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Juez T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica