RICHARD EDUARDO MORENO RIQUELME CON INMOBILIARIA LAS PALMAS LTDA.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° M-1068-2020, provenientes del Juzgado de Letras el Trabajo de Concepción, caratulados “MORENO CON INMOBILIARIA LAS PALMAS LIMITADA.”, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 77-2021, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda presentada, solo en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado, y en consecuencia se ordena que la demandada a pagar la suma de $1.753.246 por concepto de indemnización por lucro cesante; con reajustes de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice, con interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables, rechazando la demanda en lo demás solicitado y sin condenar en costas por no haber sido la demandada totalmente vencida. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad el abogado don Jorge Figueroa Araneda, por la parte demandada, presentando primeramente como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir cuando cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta esta causal, en síntesis, en que existe una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa al concluir la sentencia que el demandante y el demandado se encontraban vinculados por un contrato por obra o faena. Estima se trata de una calificación jurídica errónea, desde que los hechos acreditados en la procedimiento permitían perfectamente calificar la naturaleza del vínculo laboral entre las partes como de carácter indefinido, cual no fue el caso. En subsidio, como segunda causal invocada presenta la del artículo 477 del Código del Trabajo, en este caso, por cuanto estima ha existido infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Fundamenta es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que en consecuencia ha de ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se encuentra limitada, en primer término, a la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, a las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, con las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de nulidad. 2.- Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . 3.- Que en cuanto a la primera causal del recurso de nulidad planteado, lo es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone al efecto que el sentenciador hizo una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa al concluir que el demandante y el demandado, al tiempo del término de los servicios, se encontraban vinculados en razón de un contrato por obra o faena y, en mérito de ello concluye que corresponde la condena de la demandada con indemnización por lucro cesante, consistente en el pago de las remuneraciones que tendría derecho a percibir el actor hasta el término de la obra para la cual supuestamente habría sido contratado. Estima se trata de una calificación jurídica errónea, desde que los hechos acreditados en la procedimiento permitían perfectamente calificar la naturaleza del vínculo laboral entre las partes como de carácter indefinido y,
Fallo
se declara que el despido del actor es injustificado, y en consecuencia se ordena que la demandada a pagar la suma de $1.753.246 por concepto de indemnización por lucro cesante; con reajustes de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice, con interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables, rechazando la demanda en lo demás solicitado y sin condenar en costas por no haber sido la demandada totalmente vencida. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad el abogado don Jorge Figueroa Araneda, por la parte demandada, presentando primeramente como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir cuando cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta esta causal, en síntesis, en que existe una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa al concluir la sentencia que el demandante y el demandado se encontraban vinculados por un contrato por obra o faena. Estima se trata de una calificación jurídica errónea, desde que los hechos acreditados en la procedimiento permitían perfectamente calificar la naturaleza del vínculo laboral entre las partes como de carácter indefinido, cual no fue el caso. En subsidio, como segunda causal invocada presenta la del artículo 477 del Có
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT N° M-1068-2020, provenientes del Juzgado de Letras el Trabajo de Concepción, caratulados “MORENO CON INMOBILIARIA LAS PALMAS LIMITADA.”, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 77-2021, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda presen
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