SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, en representación de NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO, cédula nacional de identidad Nº19.041.785-9, actualmente privada de libertad en el Centro de cumplimiento Penitenciario de La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 15 de abril de 2021, contenida en la resolución N° 249-2021, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo actualmente la siguiente pena; 5 años y día de presidio mayor en su grado máximo por un delito de robo con violencia en causa RIT 184-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Con fecha de inicio condena: el día 05 de diciembre de 2016 y fecha de término condena el día 06 de diciembre de 2021, con tiempo mínimo de postulación el día 06 de abril de 2020, correspondiente a dos tercios del tiempo total. Por otra parte, añade que la amparada registra una conducta calificada como Muy Buena en los últimos cinco bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, se pronuncia rechazando el beneficio de Libertad Condicional estimando que: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia; El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del d

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, ya que al fundar su decisión denegatoria en un informe psicosocial elaborado solo por un profesional del área social, en este sentido, la Comisión incurre en un acto ilegal, al fundar su decisión denegatoria en un informe psicosocial elaborado solo por un profesional del área social, el psicólogo Marcos Díaz Ramos, incumpliéndose,

Fallo

por tanto, lo preceptuado por la norma citada que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, siendo redactado finalmente por un solo profesional, quien además no hizo uso de las herramientas técnicas adecuadas para la redacción del informe. Con todo, si bien es posible apreciar que, en el final del informe de Gendarmería acompañado a la Comisión, se sugiere que este documento habría sido elaborado por un equipo, es menester hacer presente que dicha información dista de la realidad, toda vez que en el caso de autos ni siquiera se practicaron técnicas básicas de evaluación social, como son la entrevista con el Referente Significativo y con el Gestor de Reinserción. Asevera que, es completamente reprochable que el órgano penitenciario intente disfrazar el incumplimiento de requisitos a través de una mención que no coincide con la realidad. Alega la infracción del artículo 1 inciso 1° del DL 321: ya que la que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, no obstante, que el amparado presenta importantes avances, en los ámbitos: laboral, de capacitación y psicosocial, de lo que fluye que el amparado cumple con la exigencia impuesta en el inciso 1° del artículo 1 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función

Texto Completo (Preview)

Vergara Toro, Nicol Del Carmen. Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 154-2021.- La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, en representación de NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO, cédula nacional de identidad Nº19.041.785-9, actualmente privada de libertad en el Centro de cumplimie

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