1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/CLÍNICA VESPUCIO SPA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7180-2019, se acogió la demanda interpuesta por Guillermina Durán Barraza en contra de Clínica Vespucio SPA, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia tiene una evidente intención de aplicar el principio indubio pro operario, al haber estimado los incumplimientos de la actora como faltos de gravedad, por lo que no se configuraría la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Estima que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia tiene una evidente intención de aplicar el principio indubio pro operario, al haber estimado los incumplimientos de la actora como faltos de gravedad, por lo que no se configuraría la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Estima que el fallo se aleja de toda justicia, pues deja de aplicar los principios de la lógica, en relación con dos leyes fundamentales de coherencia y derivación, además de ir contra las máximas de la experiencia, ya que se probó que, dados los reiterados incumplimientos de la trabajadora, se la sancionó, descontándose parte de su remuneración, por lo que la juez yerra al establecer que no se le aplicó una amonestación previa al despido. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, por lo que solicita que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado, declarando que el término del contrato ha sido justificado en los hechos y el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7180-2019, se acogió la demanda interpuesta por Guillermina Durán Barraza en contra de Clínica Vespucio SPA, con

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