ABARCA/NITRO AIR BMF SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-76-2020, sobre sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acoge la demanda por despido indirecto, la nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por don Mario Abarca Araos en contra de Nitro Air BMF SpA, representada legalmente por don Boris San Martin Sabugal y rechaza en todas sus partes la acción en contra de la demandada Conversiones San José Limitada, representada por don Enrique Allupé Nualart, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo legal, específicamente aquel exigido en el artículo 459 Nº4. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo declarando la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, resultando condenada la demandada Conversiones San José Limitada de forma solidaria al pago de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia recurrida, lo anterior con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo legal, específicamente aquel exigido en el artículo 459 Nº4. Refiere que en el considerando sexto de la sentencia sólo se efectúa una enunciación de los medios de prueba que las partes incorporaron en la audiencia de juicio, haciéndose cargo en los considerandos siguientes de ciertos medios probatorios, pero sin analizar la totalidad de la prueba rendida, omitiendo la prueba de absolución de posiciones efectuada por ambas partes. Afirma que, por ello, no se evidencia en la sentencia la decidora declaración efectuada por el representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria Conversiones San José Ltda, en relación a la prueba confesional solicitada por su parte, ni tampoco se evidencia la decidora declaración del demandante don Mario Abarca Araos, en relación a la prueba confesional solicitada únicamente por la demandada principal Nitro Air Bmf SpA. Expone que, de haberse realizado el análisis de aquellas pruebas confesionales, se habría acreditado el punto sexto del auto de prueba que establece como hecho a probar: “Existencia de régimen subcontratación. Periodo y tiempo durante el cual se habría desempeñado bajo dicho régimen legal. En su caso, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y retención legal”. Concluye que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo ya que, de no haberse incurrido en éste, habría resultado condenada la demandada Conversiones San José Limitada resultando obligada de forma solidaria (por no haber ejercido los derechos de información y retención), al pago de las prestaciones laborales y previsionales a las que fue condenada a pagar la demandada principal. Segundo: Que para resolver el presente arbitrio se debe tener presente que el recurrente señala textualmente en su arbitrio que “los hechos asentados en el juicio y tal como han sido establecidos en la sentencia, la cual esta parte no contraviene ni menos impugna la valoración de la prueba efectuada por la magistrado de la instancia, cabía declarar la existencia del régimen de subcontratación habida entre las partes, resultando en consecuencia solidariamente responsable la demandada CONVERSIONES SAN JOSE LTDA de las obligaciones laborales y previsionales que afectan al contratista en favor del actor, vale decir, de las prestaciones a las que fue condenada a pagar la demandada principal NITRO AIR BMF SPA, ello en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Tercero: Que, de acuerdo a esta fundamentación general del recurso, se aceptan expresamente los hechos asentados por el fallo recurrido, es más, se señala tajantemente que no se impugna la valoración de la prueba efectuada por la magistrado de la instancia, solo cabría entonces, y así lo hace a reglón seguido, disentir de la calificación jurídica que se hace por la sentenciadora
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-76-2020, sobre sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acoge la demanda por despido indirecto, la nulidad del despido y cobro de prestaciones, d
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