CARLOS ALBERTO IRRIBARRA BUSTOS /FISCO DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Víctor Antonio Muñoz Vásquez en representación de don Carlos Alberto Irribarra Bustos, quien a su vez recurre de protección en favor de su suegro José Orlando Molina Martes, en contra del Fisco de Chile, del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y de la Municipalidad de Tomé. Indica que el domicilio del Sr. Molina Martes se encuentra ubicado en Los Cipreses N° 1448 Pasaje A del sector Cerro Navidad, que colinda con calle León Luco, ambos de la comuna de Tomé; explica que el inmueble se encuentra situado en un sector con pendiente del Cerro Navidad y que durante el invierno se presentan complicaciones para esa zona de terreno, producto de la desembocadura de aguas lluvias y un precario sistema de evacuación y drenaje de estas aguas que proviene de las calles Gabriela Mistral, Arturo Prat, Cipriano Quiero y La Paz Larga. Añade que en este sector está emplazado una especie de colector de aguas lluvias (tubo de asbesto) cuya instalación data del año 1980 aproximadamente y que tiene una desembocadura de evacuación que cruza por las viviendas y sale a los pies del inmueble ubicado en Los Cipreses N° 1.448, pasaje A del Cerro Navidad de la comuna de Tomé, generando graves consecuencias tanto materiales como salubres. Particularmente cita que en el mes de Julio del año 2019 se produjo el derrumbe del muro de contención del terreno de su suegro debido a la saturación de las cámaras recolectoras de aguas. Explica que el señor Molina Martes ha recurrido ante la Municipalidad de Tomé, como órgano encargado de la Administración de la Comuna y ante el Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, sin tener una solución a su problema, manteniéndose la situación en el tiempo, de forma tal que el referido colector o tubo de aguas lluvias irrumpe en la propiedad del señor Molina Martes, desembocando sus aguas a los pies de su propiedad, actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales por parte de las recurridas, que incumplen las ob
Fundamentos
considerando que la normativa de la Ley N° 19.525 obliga a los Servicios de Vivienda y Urbanización a la proyección, construcción, reparación y mantención de las redes secundarias a partir del año 1997, actualmente existe un Programa de Mejoramiento de Sistemas de Aguas Lluvias, el que opera en general a través de las Seremis de V. y U., quien solicita a los Municipios que informen los puntos que requieran atención prioritaria, los que son atendidos según los fondos disponibles anualmente para dicho programa, por lo que no ha existido, acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicho Servicio que amenace o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que señalan los recurrentes le han sido vulnerados, producto de las inundaciones de sus viviendas. Finaliza solicitando rechazar el recurso de protección deducido en contra de su representada Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, con expresa condenación en costas. Compareció Javiera Contreras Vivallos, Directora Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío, quien señaló que en lo que respecta a las competencias de la Dirección de Obras Hidráulicas el marco normativo y legal que se aplica está dado por lo establecido en la Ley N° 19.525 que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias y, particularmente, en el Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias de la comuna de Tomé, agregando que al revisar los antecedentes de la causa, y de acuerdo a lo observado en visita a terreno, es posible establecer que el colector situado en calle Los Cipreces N° 1448, Pasaje A del sector Cerro Navidad, comuna de Tomé, correspondiente a propiedad de don José Orlando Molina Martes, fue instalado en el año 1980, aproximadamente, y consta de una tubería de cemento comprimido de 400 mm de diámetro y de 3 cámaras de albañilería, las cuales transportan el caudal aportado por la calle Arturo Prat y descarga a parte del cerro, para finalmente evacuar de manera indirecta al Canal León Luco, según lo indicado en Ord. N°585 de la Ilustre Municipalidad de Tomé (acompañado por el recurrente) e información ratificada en terreno por profesional de esa Dirección Regional. Indica que al evaluar el Plan Maestro de la Comuna de Tomé se observa que no existe red primaria existente o proyectada en la propiedad señalada, por lo que el sistema indicado no pertenece a la red primaria de drenaje de aguas lluvias, por lo que no es tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe solicitado. Compareció Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el recurrido Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, quien solicitó el total rechazo de este recurso de protección por cuanto el Fisco de Chile a través de sus órganos - Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas del Biobío y sus funcionarios, no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios en los hechos materia de este recurso de pr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales del Recurso de Protección deducido en autos, pues dice que la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva, según el recurrente, habría ocurrido en el mes de julio del año 2019, por lo que la acción debe ser rechazada. Luego expone que no existe responsabilidad del servicio en los hechos denunciados por los recurrentes, pues de acuerdo con el Plan Maestro de Aguas Lluvias de la comuna de Tomé, el área afectada, esto es, calle Arturo Prat, no presenta redes primarias existentes, tampoco proyectadas y por ende, lo existente en el sector corresponde a redes secundarias y, considerando que la normativa de la Ley N° 19.525 obliga a los Servicios de Vivienda y Urbanización a la proyección, construcción, reparación y mantención de las redes secundarias a partir del año 1997, actualmente existe un Programa de Mejoramiento de Sistemas de Aguas Lluvias, el que opera en general a través de las Seremis de V. y U., quien solicita a los Municipios que informen los puntos que requieran atención prioritaria, los que son atendidos según los fondos disponibles anualmente para dicho programa, por lo que no ha existido, acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicho Servicio que amenace o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que señalan los recurrentes le han sido vulnerados, producto de las inundaciones de sus viviendas. Finaliza solicitando rechazar el recurso de protección ded
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Víctor Antonio Muñoz Vásquez en representación de don Carlos Alberto Irribarra Bustos, quien a su vez recurre de protección en favor de su suegro José Orlando Molina Martes, en contra del Fisco de Chile, del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y de la Municipalidad de Tomé. Indica que el domicilio d
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