BCI SEGUROS GENERALES CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1º) En esta causa Rol de ingreso Corte 92-2021, Laboral, seguida por reclamo judicial de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso RIT I-1-2021, RUC 21-4-0313928-6, caratulada “BCI Seguros Generales S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, mediante sentencia de 3 de febrero de 2021, dictada por el juez titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se hizo lugar, sin costas, a la reclamación interpuesta por Pedro Pablo Torres Etcheberry, en representación de BCI Seguros Generales S.A. (también la empresa o la demandante), dejándose sin efecto la multa N° 1261/20/5, por un monto de sesenta unidades tributarias mensuales, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción con fecha 16 de noviembre de 2020; 2º) Contra dicha sentencia, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción (también la Inspección o la recurrente), interpuso recurso de nulidad laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo señalando que dicho fallo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, específicamente al infringir lo dispuesto en el artículo 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los artículos 153 y 154, del Código del Trabajo, y los artículos 19 y 20 del Código Civil. Los
Fundamentos
fundamentos del recurso interpuesto por la Inspección son los siguientes: 1) El 13 de octubre de 2020, se fiscalizó a la empresa BCI Seguros Generales S.A., mediante instrucción Nº 0801/2020/1330, asignada al fiscalizador Jorge Cárdenas Leiva. Las materias a fiscalizar eran: a) Jornada de trabajo y descanso; b) Actualización de los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad en materia de Covid-19. Finalizada la fiscalización se aplicaron a la empresa dos multas, la Nº 1261/2020/5.1 y la Nº 1261/2020/5.2. En lo que importa, ya que fue la sanción reclamada judicialmente por la empresa, la primera multa de 60 unidades tributarias mensuales se impuso por “No tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19.”. El reclamo se tramitó en procedimiento monitorio y la petición de la empresa fue que la multa impuesta quedase sin efecto; 2) Dado que el A Quo, en cuanto acogió la reclamación de la empresa, dejando sin efecto la multa señalada, la Inspección sostiene que las infracciones señaladas quedan de manifiesto en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia impugnada, motivos que transcribe íntegramente, afirmando que en esos considerandos el sentenciador no aplicó el artículo 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, infringiendo, además, lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Código Civil y 19 y 20 del Código Civil, esto por las siguientes razones: a) El magistrado no recibió la causa a prueba, al estimar que la controversia era jurídica y no fáctica, cuestión que su parte aceptó, determinándose como hechos no controvertidos los siguientes: i) Que a la demandante se le aplicó una multa por parte de la Inspección, por no actualizar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en relación a materias de Covid-19; ii) Que la demandante, efectivamente, no tenía actualizado el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en relación a materias de Covid-19; iii) Que la demandante tomó medidas de seguridad en relación al Covid 19 y que adoptó un sistema de teletrabajo. En consecuencia, quedó sólo para resolver un aspecto eminentemente jurídico, esto es si sobre la demandante recaía o no la obligación legal de actualizar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, incorporando a materias relativas al Covid-19; b) En relación con el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el recurrente reproduce los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, en cuanto a su obligatoriedad y a las menciones que debe contener; asimismo, transcribe el artículo 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales", disposición que señala: “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno
Fallo
fallo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, específicamente al infringir lo dispuesto en el artículo 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los artículos 153 y 154, del Código del Trabajo, y los artículos 19 y 20 del Código Civil. Los fundamentos del recurso interpuesto por la Inspección son los siguientes: 1) El 13 de octubre de 2020, se fiscalizó a la empresa BCI Seguros Generales S.A., mediante instrucción Nº 0801/2020/1330, asignada al fiscalizador Jorge Cárdenas Leiva. Las materias a fiscalizar eran: a) Jornada de trabajo y descanso; b) Actualización de los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad en materia de Covid-19. Finalizada la fiscalización se aplicaron a la empresa dos multas, la Nº 1261/2020/5.1 y la Nº 1261/2020/5.2. En lo que importa, ya que fue la sanción reclamada judicialmente por la empresa, la primera multa de 60 unidades tributarias mensuales se impuso por “No tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19.”. El reclamo se tramitó en procedimiento monitorio y la petición de la empresa fue que la multa impuesta quedase sin efecto; 2) Dado que el A Quo, en cuanto acogió la reclamación de la empresa, dejando sin efecto la multa señalada, la Inspección sostiene que
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) En esta causa Rol de ingreso Corte 92-2021, Laboral, seguida por reclamo judicial de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso RIT I-1-2021, RUC 21-4-0313928-6, caratulada “BCI Seguros Generales S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, mediante sentencia de 3 de febrero de 2021, dictada po
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