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TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / SERGIO ERNESTO HIRSCH RIOS

Rol

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24 de mayo de 2021

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Hechos

Vistos: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Sergio Hirsch Ríos, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Comunal, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por el ejecutado, estimándose por el sentenciador de primer grado que en el Código Tributario, en tanto establece las bases de este procedimiento, no existe reenvío al libro primero del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se regula la institución de abandono del procedimiento. Segundo: Que como ya se ha afirmado por esta Corte en otras oportunidades, la función desarrollada por el Tesorero Comunal, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades de esa índola. Así, por ejemplo, el artículo 170 del Código Tributario en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago, o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, que o faculta para desechar -aun de plano- la excepción de no empecer el título al ejecutado, si no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez sustanciador. Así se ha razonado además por la Excma. Corte Suprema en causas Rol 7592-2015 y 16.619-2016, entre otras. Cuarto: Que aclarada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento seg

Fallo

se declara abandonado el procedimiento de autos respecto del ejecutado Sergio Hirsch Ríos. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. Devuélvase. Rol Civil 111-2021

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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Sergio Hirsch Ríos, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Comunal, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por el ejecutado, estimándose por

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