SIN INFORMACION

ALEJANDRO JAVIER CARRASCO MUÑOZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece Alfredo Javier Carrasco Muñoz, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación del decreto Nº 4110 de 4 de diciembre de 2020 que puso término a la relación laboral con el recurrente, quien detentaba la calidad de docente titular en el Colegio Rosita Novaro de esa ciudad, en virtud de haberse acreditado previa investigación sumaria la concurrencia de la causal del artículo 72 letra C) del estatuto de profesionales de la educación, esto es, incumplimiento grave de sus deberes funcionarios al ausentarse sin permiso de sus labores, por lo que estima vulneradas las garantías del artículo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 24 de la Constitución Política de la República y pide se deje aquella sin efecto y se le reconozca su calidad de docente de la Municipalidad para los efectos del traspaso de personal al Servicio Local de Educación de Llanquihue y se le reconozca el derecho a percibir sus remuneraciones desde el mes de enero a la fecha, con costas.             Expone en cuanto a los hechos es docente del Colegio ya referido desde el año 2007, primero en calidad de contratado y luego como titular; que su cónyuge ganó una beca para estudiar un posgrado en la Universidad de Valencia desde el mes de septiembre de 2020 en adelante y que por ende, pidió permiso sin goce de remuneraciones desde el 8 de octubre al 31 de diciembre del año recién pasado, solicitándolo en forma verbal al director del establecimiento en que labora el día 5 de octubre, el que lo autorizó de igual forma y presentando idéntica petición por escrito el mismo día 8 de octubre del referido año.             Indica que no obstante ello, el 3 de diciembre de 2020 toma conocimiento de la existencia de una investigación sumaria seguida en su contra por haberse ausentado de sus f

Fundamentos

considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra el Decreto Alcaldicio Nº 4110 de 4 de diciembre de 2020 y notificada por carta certificada enviada al domicilio registrado por el recurrente ante la recurrida, en su calidad de empleador, por la que se adoptó la decisión de desvincularlo como docente titular del municipio, adscrito al Colegio Rosita Novaro de esa ciudad, luego de asentar en una investigación sumaria el incumplimiento grave de sus funciones al tenor del artículo 72 letra C) de la Ley Nº 19.070, por haberse ausentado de ellas sin justificación.             Arguye el recurrente que contaba con dicha autorización de parte de quien debía otorgarla – esto es, el director del establecimiento – de manera verbal y que en cualquier caso, no se le habría notificado válidamente las actuaciones del procedimiento administrativo ya que se encontraba fuera del país.             Segundo: Que en primer lugar, debe asentarse que el acto impugnado data de 4 de diciembre de 2020, mientras que la acción deducida ingresó a tramitación el día 30 de marzo de 2021. No obstante que el recurrente pretende haber tomado conocimiento cierto recién el uno de marzo de este mismo año, ello importaría entregar a éste la determinación de la fecha del acto tildado como transgresor al ordenamiento, lo que no guarda coherencia con el contenido y fines de la exigencia relacionada al plazo de interposición, que el artículo 1º del Acta Nº 94-2015 ha venido a establecer debido a la especial naturaleza cautelar que detenta esta clase de acción.             Tercero: Que, así, aun cuando el recurrido no hizo referencia alguna a la fecha de la notificación del acto impugnado, de los dichos del propio actor se desprende que tuvo conocimiento cierto de haberse resuelto al menos el día 9 de diciembre de 2020 y que la comunicación se llevó a cabo en su domicilio y sin perjuicio del portal de transparencia municipal según se consigna en el propio decreto.             Por lo razonado y siendo un requisito de procesabilidad de la acción que debe examinar necesariamente esta magistratura, aquella aparece como extemporánea, motivo suficiente para que sea desestimada.             Cuarto: Que, sólo a mayor abundamiento, el fundamento del recurrente para estimar ilegal y arbitraria la conducta que le reprocha a la recurrida descansa en que la decisión carece de correlato en hechos verídicos, porque él se ausentó de sus funciones entre los días 8 de octubre y 31 de diciembre de 2020 con la autorización del director del establecimiento en que prestaba sus funciones. Sin embargo, no cuenta con antecedente alguno que dé cuenta de dicha autorización, más allá de una solicitud por escrito con un acuse recibo del mismo día 8 de octubre, lo que resulta cuando menos cuestionable considerando que es aquella la misma data en que debió comenzar su permiso.             Quinto: Que finalmente, aun cuando el recurrente alega no haber sido emplazado válidamente en el proceso suma

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:             I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Alfredo Javier Carrasco Muñoz, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas.             II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible.             Redacción a cargo del abogado integrante, Sr. Christian Löbel Emhart.             Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.             Rol Protección Nº 174-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.             Visto:             A folio Nº1, con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece Alfredo Javier Carrasco Muñoz, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación del d

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