SIN INFORMACION

SUSANA VANESSA DREYER VILLANUEVA CONTRA CARABINEROS DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Susana Vanessa Dreyer Villanueva, cédula de identidad N° 13.413.550-6, con domicilio en Pedro Blanquiet N° 3603, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo Matías Alexis Torres Dreyer, cédula de identidad N° 21.087.636-7, en contra de los funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Chile de Arica, suboficial Gómez y cabo Benavides, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en abuso, mala detención y tortura de su hijo, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que Carabineros sacó a su hijo de su domicilio con golpes y malos tratos, detallando que lo estaban ahorcando, torturando, y que lo podrían haber matado, reclamando que no es la manera correcta de proceder a su detención. Adjunta un video grabado por transeúntes que se encontraban en el lugar, y solicita que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho. En su oportunidad, evacuó informe la Primera Comisaría de Carabineros de Chile de Arica, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, puesto que en los hechos descritos, Carabineros actuó en todo momento conforme a derecho, sin vulneración de derecho alguno. En cuanto a la identidad de los funcionarios que se individualizan en el recurso, precisa que se trata del Suboficial Mayor Hugo Gómez Mosqueira y del Cabo 1º Armin Benavides San Martín. Respecto al procedimiento policial desarrollado, asevera que el 11 de mayo del año en curso, alrededor de las 10:55 horas, los funcionarios estaban de servicio y fiscalizando medidas cautelares. En ese contexto, concurrieron a calle General Lagos Nº 1040, domicilio del imputado Matías Alexis Torres Dreyer, quien mantenía la medida cautelar de arresto domiciliario total, decretada el 17 de febrero de 2021, en la causa RIT Nº 754-2020, por el Juzgado de Garantía de Arica. Al llegar al lugar, los funcionarios se percataron que el imputado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de los recurridos fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, la ilegalidad y arbitrariedad cometida por los funcionarios policiales recurridos, se produjo al haber detenido a su hijo con abuso, mediante golpes y tortura, vulnerando su derecho a la vida y a la integridad física. Por su parte, Carabineros de Chile desconoció la relación de los hechos expuesta por la recurrente, toda vez que la detención se produjo al haber constatado el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total del hijo de la recurrente, sumado a la existencia de una orden de detención pendiente y la posterior amenaza de muerte al personal policial, debiendo hacer uso racional de la fuerza para proceder a su detención, ante la resistencia física que éste opuso al procedimiento. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus asertos, la recurrente acompañó un registro de video del momento en que se produjeron los hechos denunciados. En su oportunidad, Carabineros de Chile acompañó copia simple del oficio del Juzgado de Garantía de Arica, relativo a la medida de arresto domiciliario total del imputado Torres Dreyer, en causa RIT 754-2021; copia simple del Dato de Atención de Urgencia de 11 de mayo de 2021; copia simple del acta de audiencia celebrada el 12 de mayo en curso, en causa RIT 9402-2020; copia simple de la orden de detención decretada en la causa RIT 9402-2020; copia del acta de información de derechos y apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal; copia del acta de intimación de orden de detención; copia de la declaración del personal de Carabineros; copia del parte policial N° 200; copia de la hoja de ruta, todos de 11 de mayo del año en curso; y copia simple de las constancias estampadas en los Libros de Guardia y Población, de 10 y 11 de mayo pasado. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes acompañados por las partes, es posible establecer que el 11 de mayo del año en curso los funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Chile Arica, Suboficial Mayor Hugo Gómez Mosqueira y el Cabo Primero Armin Benavides San Martín, se encontraban

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Susana Vanessa Dreyer Villanueva, en favor de Matías Alexis Torres Dreyer, en contra de los funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Chile de Arica. Se previene que la Ministra Sra. Claudia Arenas González compartió el acuerdo, únicamente en atención a lo expresado en el motivo sexto de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 261-2021 Protección. 5

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Susana Vanessa Dreyer Villanueva, cédula de identidad N° 13.413.550-6, con domicilio en Pedro Blanquiet N° 3603, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo Matías Alexis Torres Dreyer, cédula de identidad N° 21.087.636-7, en contra de los funcionarios de la Primera Comisaría de Carabine

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