SIN INFORMACION

INOSTROZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Diego Benavente Gómez, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle Marta Brunet número 5550, Huechuraba, interpone recurso de protección a favor de doña Natalia Inostroza Leiva, trabajadora social, domiciliada en calle Bascuñán N°6, San Rafael, EL Maule, en su calidad de afiliada cotizante, en contra de “Isapre CRUZ BLANCA S. A.”, institución de salud previsional, domiciliada en Santiago, Cerro Colorado Nº 5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Región Metropolitana, representada lpor don Francisco Amutio García, desconoce profesión u oficio y con el mismo domicilio que su representada, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Pide que en definitiva se declare LO SIGUIENTE: 1. Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; 2. Que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; 3. Que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el

Fallo

fallo de la Corte; 4. Que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; Y, 5. Que se condene en costas a la recurrida. Afirma que el 15 de enero de 2.021, la recurrente inscribió como carga a su hijo no nacido ante la amenaza que quedara sin cobertura de salud y consecuencia de lo anterior, es que la “Isapre” recurrida pretende injustificadamente cobrar y aumentar el precio de su plan de salud por el solo hecho de dicha incorporación. Esta situación se comunica en documento denominado Formulario único de notificación que se acompaña en este acto, señalando que se hará efectiva el alza en la remuneración del mes de febrero del año 2021. El cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de mi hijo a su plan de salud 3LRN140814 es improcedente, pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. La “Isapre” al incorporar al hijo no nacido de la recurrente como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. El precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que es extremadamente alto además que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. La cotizante tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de incons

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 61-2021. “Natalia Inostroza Leiva contra Isapre Cruz Blanca S. A.” Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Diego Benavente Gómez, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle Marta Brunet número 5550, Huechuraba, interpone recurso de protección a favor de doña Natalia Inostroza Leiva, trabajadora social, dom

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