ZEPEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el plazo para interponer el recurso de hecho, conforme lo dispone el artículo 203, del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la negativa a conceder la apelación. Que en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte, según los dichos del recurrente, con fecha 14 de mayo del año en curso, y este recurso fue interpuesto el día 22 del mismo mes, según consta del certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto con fecha veintidós de mayo de los corrientes. Archívese. N°Civil-4.370-2.021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto con fecha veintidós de mayo de los corrientes. Archívese. N°Civil-4.370-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Vistos: Que el plazo para interponer el recurso de hecho, conforme lo dispone el artículo 203, del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la negativa a conceder la apelación. Que en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte, según los dicho
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