SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: MIREYA MEDINA VILLEGAS, abogada, en representación de la Dirección Regional del Maule de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, persona jurídica de Derecho Público, regulada por su Ley Orgánica N° 17.301, comparece en estos autos, con mandato judicial, otorgado por Escritura Pública en la Notaria de don Ignacio Vidal Domínguez, por su Director Regional, don Adolfo Martínez Henríquez, todos con domicilio en calle Uno Norte N° 541, of. 201, comuna de Talca, a S.S.I., respetuosamente señala: Que, en tiempo y forma, deduce reclamación regulada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de Resolución Exenta N° 254 de 03 de febrero de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por JUNJI, confirmando el cargo formulado y la sanción de amonestación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra a) de la ley N°20.529, y solicita que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa educacional, según expone: La Resolución Exenta N° 254 de 03 de febrero de 2021 fue notificada a JUNJI, por medio de correo electrónico dirigido a su Director Regional del Maule de fecha 03 de febrero de 2021, por lo que el recurso lo interpone en el plazo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, esto es, dentro de 15 días hábiles desde su notificación, en relación al artículo 68 inciso 3° y 114 de la misma ley.- Reclama en contra de la Resolución Exenta N° 254 de 03 de febrero de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la Dirección Regional del Maule de JUNJI en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/07/0063 de 07 de febrero de 2020, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de amonestación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra a) de la Ley 20.529, al Establecimiento Educacional Sala

Fundamentos

fundamentos de hecho de la resolución reclamada que se aplicó sanción de amonestación a la Junji por el hecho constatado ya referido. Al respecto, indica que la circular de educación parvularia aprobada por resolución exenta N° 381 de 19 de mayo de 2017 del Superintendente de Educación, vigente a la fecha de fiscalización, previene que “los protocolos de actuación son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa para enfrentar situaciones que ponen en riesgo y/o vulneran él o los derechos de uno o más integrantes de la comunidad y que por lo mismo, requieren un actuar oportuno, organizado y eficiente. Estos protocolos se consideran parte integrante del reglamento interno y deberán ser respetados por toda la comunidad educativa". Continúa señalando que el numeral 10.2.2 de la referida circular normativa expresa que los protocolos deberán regular de manera clara y organizada a lo menos, los siguientes aspectos: procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las distintas situaciones que regulan cada uno de los protocolos; los responsables de implementar el protocolo y realizar las acciones y medidas que se dispongan en éstos; los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos o conflictos planteados; las medidas de resguardo dirigidas a los niños y niñas afectados, las que deben incluir los apoyos psicosociales que se puedan proporcionar; en relación a adultos que figuren como involucrados en los hechos, sin perjuicio del principio de la presunción de inocencia, el protocolo debe establecer medidas precautorias destinadas a resguardar la integridad de los niños y niñas, las que deberán ser aplicadas conforme la gravedad del caso. Que algunas medidas que pueden adoptarse podrán, ser a modo de ejemplo: la separación del eventual responsable de su función directa con los niños y niñas, es decir, podrá trasladarse a otras labores o funciones fuera del aula y/o derivar al niño o niña y su familia a algún organismo de la red que pueda hacerse cargo de la intervención; las vías que utilizará el establecimiento para mantener debidamente informada a la comunidad escolar respecto de los hechos acontecidos y su seguimiento. Indica que el punto 10.2.4 contiene el protocolo frente a hechos de maltrato infantil, de connotación sexual y agresiones sexuales y establece que "Este protocolo tendrá como objetivo la recopilación de los antecedentes que permitan conocer los hechos ocurridos con el fin de adoptar las medidas de protección respecto de los niños y niñas que pudieran verse afectados por hechos de maltrato infantil, de connotación sexual o agresiones sexuales, y entregarlos a los organismos competentes en caso de una derivación. Además debe disponer acciones específicas para aquellas situaciones ocurridas al interior del establecimiento o donde aparezcan involucrados funcionarios o dependientes de la institución. Sin perjuicio de las denuncias que se encuentran obligadas a realizar las autoridades

Fallo

por tanto nada tiene que subsanar. Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y demás normas citadas, pide tener por interpuesto reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 254 de 03 de febrero de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por JUNJI, confirmando el cargo formulado N° 2 y la sanción de amonestación por escrito, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa educacional, con costas. Acompaña a su reclama los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 254 de 03 de febrero de 2021, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. Resolución Exenta N° 2020/PA/07/0063 de 07 de febrero de 2020, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule.- Resolución exenta N° 2019/PA/07/0084, de fecha 01 de febrero de 2019 del Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional del Maule.- Resolución N° 2019/FC/07/130, de fecha 14 de marzo de 2019, del Fiscal Instructor. Acta de fiscalización N° 190700109. Hoja de trabajo acta de fiscalización. Resolución exenta N° 015/0314, de 28 de mayo de 2019 de la Vicepresidenta Ejecutiva JUNJI.- Certificado N° 123456796826, copia electrónica escritura pública de mandato judicial de fecha 16 de septiembre de 2019, otorgada ante Notario Público don Ignacio Vidal Domínguez, Primera Notaría Pública de Talca, repertorio N° 4013-2019. Resolució

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: MIREYA MEDINA VILLEGAS, abogada, en representación de la Dirección Regional del Maule de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, persona jurídica de Derecho Público, regulada por su Ley Orgánica N° 17.301, comparece en estos autos, con mandato judicial, otorgado por Escritura Pública en la Notaria de don Ignac

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