SIN INFORMACION

BARRERA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de protección la abogada Daniela Urquieta Cárdenas en representación de Francisco Joan Barrera Ramírez, RUN 13.921.987-2, de profesión ingeniero comercial, con domicilio en calle Francisco Bilbao número 1129, ciudad y comuna de Osorno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Patricia Soto Altamirano, acusando un actuar ilegal y arbitrario al confirmar el rechazo de dos licencias médicas, ambas por treinta días, según resolvió la Subcomisión Osorno, COMPIN región de Los Lagos que su vez rechazó recurso de reposición presentado por el trabajador en contra de sendas resoluciones de ISAPRE Banmédica argumentando reposo no justificado. Explica que desde 2018 se encuentra en tratamiento psicológico por diversos episodios traumáticos y de conflictos de vida y desde julio de 2020 está en tratamiento psiquiátrico al volverse su situación más crítica. Fue diagnosticado por el médico psiquiatra Mauricio Jeldres con trastorno adaptativo, con antecedentes de traumatismo encéfalo craneano y trastorno de estrés postraumático y crisis de angustia. Sostiene que la resolución se basa solo en informe de entrevista psiquiátrica de peritaje del doctor Andrés Gaedicke Hornung. Al resolver solo se argumentó por reposo no justificado sin otorgar elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender por qué no necesitaba más días de descanso que los ya otorgados. Estima arbitrario rechazar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional. Acusa falta de fundamentación, por ende ilegalidad y arbitrariedad citándose el artículo 3 de la ley 19.880 y los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo número 3 de 1984. Afirma que los actos recurridos infringen y conculcan la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica, pues con el rechazo del recurso implica que el dependiente que ha hecho uso de licencia médica no contará con medios económicos para hacer frente a sus necesidades d

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que, en relación a la extemporaneidad alegada debe tenerse presente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Osorno, confirmó el rechazo de la licencia médica signada con el número 4425311-9 y que en contra de tal determinación la recurrente dedujo recurso de reclamación siendo rechazado por la Superintendencia de Seguridad Social el 28 de diciembre de 2020 mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-136321-2020 y luego presentando recurso de reconsideración en contra de esta última resolución ante la propia Superintendencia de Seguridad Social, el que fue desestimado mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-22706-2021, de 25 de febrero de 2021, de modo que a contar de esa fecha la recurrente tomó conocimiento de la decisión de la autoridad que desestimó, en definitiva, el otorgamiento del subsidio por incapacidad asociado a tal licencias. Luego, sólo a partir de aquella fecha la interesada pudo deducir la presente acción cautelar en contra de la decisión denegatoria contenida en un acto terminal. En consecuencia, al haberse presentado la acción constitucional con fecha 26 de marzo de 2021, el recurso aparece interpuesto dentro de plazo. Respecto de la segunda licencia 4607274-K el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social confirmando el rechazo dispuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Osorno se verificó el 24 de febrero de 2021, no existiendo reconsideración a su respecto, de manera que el recurso de protección también se encuentra dentro de plazo. TERCERO: Que, se rechazará la alegación de improcedencia de la acción constitucional, pues recurrente no pretende el amparo de la garantía consagrada en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ni expresa ni tácitamente, ya que el recurso tiene por objeto la revisión del acto administrativo terminal que confirma el rechazo de las licencias médicas. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de lo expuesto por recurrente y recurridos, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme las reglas de la sana critica, se tienen por acreditados los siguientes hechos y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 números 1, 3 y 24, en relación al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Daniela Urquieta Cárdenas en representación de Francisco Joan Barrera Ramírez en contra de Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 234 – 2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de protección la abogada Daniela Urquieta Cárdenas en representación de Francisco Joan Barrera Ramírez, RUN 13.921.987-2, de profesión ingeniero comercial, con domicilio en calle Francisco Bilbao número 1129, ciudad y comuna de Osorno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Patricia Soto Altamirano

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