/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Fabián Andrés Díaz Carmona, venezolano, domiciliado en Avenida 12 de febrero, Condominio Aires del Valle, Torre C, departamento 501, Comuna y Provincia de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso , representada por su Intendente, el Sr. José Antonio Martínez Durán, y Policía de Investigaciones de Chile representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4828, de fecha 19 de octubre del año 2020, notificada el 19 de abril recién pasado, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Para ello, argumenta que ingresó al país de forma ilegal el 27 de febrero de 2020, al no poder contar con los permisos legalmente requeridos para ello, y el 14 de mayo siguiente realizo auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de San Felipe. Agrega que actualmente vive con su pareja chilena, con quien se dedica a labores de emprendimiento en ventas y labores de construcción, Solicita en definitiva se deje sin efecto el acto impugnado. A folio 4, rola informe de la Intendencia de Valparaíso, que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión fue decretada por autoridad competente, en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico y dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento. Refiere que, según antecedentes de Informe Policial N° 173 de fecha 14 de mayode 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo todos los controles migratorios, ya que según indicó, no sabía si la dejarían ingresar. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la recurrida presentó denuncia del hecho ante Fiscalía
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 30 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 26 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N 1094 de Extranjería y su reglamento, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de no existir sentencia condenatoria, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de la decisión del ente persecutor de no perseverar es la suspensión del procedimiento y no continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente reconoció ante Policía de Investigaciones su ingreso clandestino a nuestro país, lo que confirma la veracidad de los hechos en los que se funda el acto denunciado, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Quinto: Que corresponde tener presente que según informe policial número 119, adjuntado a la presente causa en cumplimiento de medida para mejor resolver decretada a folio 9, se realizó entrevista personal con el recurrente, en la cual este entregó copia de su contrato individual de trabajo, suscrito el 4 de enero del presente año, y certificado de su pareja de nacionalidad chilena, que refiere que habría comenzado a hacer su práctica profesional el día anterior, 17 de mayo recién pasado, la que sería remunerada, antecedentes que resultan ser insuficientes para acreditar un arraigo familiar o social del actor, ya que este se encuentra trabajando hace sólo 5 meses y no tiene familia de su misma nacionalidad viviendo en Chile, identificando como su único arraigo a su pareja chilena, de la que no existe más antecedentes que un certificado de haber comenzado a realizar su práctica profesional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por Fabián Andrés Díaz Carmona, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Gómez, pese a haber concurrido al acuerdo, por no integrar esta Corte el día de hoy. N°Amparo-688-2021. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Fabián Andrés Díaz Carmona, venezolano, domiciliado en Avenida 12 de febrero, Condominio Aires del Valle, Torre C, departamento 501, Comuna y Provincia de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso , representada por su Intendente, el Sr. José
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