BENÍTEZ / TRUJILLO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las normas de los artículos 1 y 2 de la ley 18120 se refieren a la primera presentación en una causa, cuyo no es el caso, desde el momento en que la situación planteada dice relación con la constitución en forma del patrocinio y poder, en el que se otorgó un plazo para su constitución, esas disposiciones no permitirían hacer aplicación del apercibimiento que se ha decretado, pues consta que el nuevo mandato ya aparece otorgado, lo que resulta suficiente para regularizar la tramitación de la causa, por lo que se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Quintero, en sus autos O-15-2020 y en su lugar se declara que el tribunal a quo procederá a dar curso al recurso de nulidad interpuesto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. N°Laboral - Cobranza-218-2021.
Fallo
se declara que el tribunal a quo procederá a dar curso al recurso de nulidad interpuesto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. N°Laboral - Cobranza-218-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las normas de los artículos 1 y 2 de la ley 18120 se refieren a la primera presentación en una causa, cuyo no es el caso, desde el momento en que la situación planteada dice relación con la constitución en forma del patrocinio y poder, en el que se ot
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