JOSE MARIA RUIZ VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Van Gogh Nº2001, comuna de Puente Alto, deduciendo recurso de amparo a favor de José María Ruiz Valenzuela, privado de libertad en C.D.P. Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y su resolución de fecha 14 de abril de 2021 que rechaza la postulación del referido sentenciado al beneficio de la libertad condicional. Estima que dicha decisión no se ajusta a derecho, lo que torna la privación de libertad de su defendido en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día, por el delito de porte ilegal de armas, condena del 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere como fecha de inicio de la condena el 3 de agosto de 2018 y como fecha de término el 4 de agosto de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 4 de febrero de 2020. Agrega que al cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley Nº321 y su reglamento, fue postulado para su libertad condicional en lista Nº1 por el Tribunal de Conducta correspondiente. Dice que sin perjuicio de lo anterior la Comisión resolvió rechazar, la postulación de su defendido, con mediano compromiso delictual y al presentar “un nivel de riesgo de reincidencia e intervención alto, en especial sin suficiente conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y sin que obre un concreto y real rechazo al delito. Sin niveles de empatía hacia las víctimas y con un discurso de adecuación social de escasa profundidad, carente de motivación genuina.” Alega que el informe que realiza Gendarmería de Chile contenía elementos favorables para el interno. En primer lugar, no forma parte del programa de personas privadas de libertad debido al escaso tiempo que le resta para cumplir con su condena. Además, se desempeña en labores de corte y confección pertenecientes al centro de estud
Fundamentos
considerando que no manifiesta una cabal conciencia del delito y no visualiza el daño provocado a su víctima y que no manifiesta una genuina motivación de cambio. De esta manera, se tiene que el condenado no cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio en comento. Octavo: Que los antecedentes expuestos revelan que, en este caso, no se cumplen las exigencias que al efecto prevé el Decreto Ley Nº 321, razón por la que esta Corte rechazará la acción constitucional deducida en su nombre.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José María Ruiz Valenzuela. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 330-2021-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo el abogado don Rodolfo Robles Pino, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:00 horas y terminó a las 11:09 horas. San Miguel, 24 de mayo de 2021. Andrea Durán B. Relatora. San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 37941: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Q
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