VICENCIO CON PAROT SPA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos RIT M-19-2020, seguidos ante el Tribunal del Letras y Garantía de Peumo, caratulados “Lisette del Carmen Vicencio Lobos con Parot SpA y otra”, por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con un recargo del 50% sobre esta última, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, junto al pago del feriado legal y proporcional. En contra de esta decisión la demandada subsidiaria, Corporación Administrativa del Poder Judicial, dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales previstas en los artículos 477 inciso primero y 478 letra e) del código precitado. Declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia de fecha 12 de mayo del año en curso, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta conjuntamente en las causales previstas en los artículos 477 inciso primero y 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando la demandada subsidiaria, Corporación Administrativa del Poder Judicial, que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al extender la responsabilidad de la recurrente a los dos años previos al inicio de la relación contractual entre ambas demandadas, hecho que la sentenciadora del grado además, tuvo por establecido y probado en la causa como iniciado en abril del año 2018, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del citado código, al contravenir que la responsabilidad de la demandada subsidiaria deberá limitarse al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, tal y como se desprende de las disposiciones citadas. Agrega que conforme los fundamentos expuestos en el considerando noveno de la sentencia impugnada, fluye claramente que se tuvo por establecido el vínculo de subcontratación entre Parot SpA, demandada principal, y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre el 28 de abril de 2018 y el 28 de abril de 2020, y de hecho entre el 29 de abril y el 31 de agosto de 2020, incurriendo el sentenciador del grado en una contradicción manifiesta, al establecer un vínculo entre la demandada principal y la subsidiaria -como determinó acertadamente- de algo más de dos años, y sin embargo, obligarla a responder al pago de una indemnización por cuatro años de servicios con el recargo legal correspondiente, es decir, también por los dos años anteriores al inicio del contrato civil de prestación de servicios que tuvo con Parot SpA. En lo tocante a la causal interpuesta de manera conjunta y prevista en el artículo 478 letra e), indica que la sentencia fue pronunciada con omisión manifiesta de los preceptos legales y de fundamentos que permitirían hacer responsable a la empresa principal por el periodo anterior al contrato civil que originó el régimen de subcontratación, cuya mención es obligatoria en virtud del artículo 501 inciso tercero en relación con el artículo 459 N° 5 del código precitado, infracción que además ha tenido influencia en lo sustantivo del fallo, al condenar a la recurrente y responsable subsidiaria del pago de una indemnización por cuatro años de servicios y al recargo legal de 50% sobre dicha indemnización, aunque el contrato que originó la contratación permitiría dicha condena únicamente por dos años de servicios, considerando la época de inicio, fijada en abril de 2018. Segundo: Que como primera cuestión, conviene reiterar que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar,
Fallo
fallo recurrido, que para determinar la forma en que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberá responder, tuvo por acreditado que aquella ejerció los derechos de información y retención durante el periodo contractual establecido, lo que hace aplicable para el caso de autos la responsabilidad subsidiaria, conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del código del ramo. Quinto: Que en el contexto precitado, no se puede entender que la recurrente, Corporación Administrativa del Poder Judicial, deba responder más allá del periodo en que se ha tenido por acreditado el vínculo laboral bajo régimen de subcontratación, ello desde que la responsabilidad legal indirecta que afecta a la Corporación Administrativa, tiene su fundamento, por una parte, en el provecho que reporta del trabajo prestado en su interés por la demandante, y por la otra, en el imperativo de cautelar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que la benefician, todo lo cual tiene lugar mientras existe un contrato civil de prestación de servicios con la demandada principal, Parot SpA. Que al extender el sentenciador del grado la responsabilidad de la recurrente a un periodo que excede aquel que se fijó en la propia sentencia para la subcontratación, se infracciona expresamente la disposición del artículo 183-B, haciendo admisible el recurso de nulidad interpuesto por la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Sexto: Que atendido lo r
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Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT M-19-2020, seguidos ante el Tribunal del Letras y Garantía de Peumo, caratulados “Lisette del Carmen Vicencio Lobos con Parot SpA y otra”, por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio
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