JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

CRISTIAN ALEX ZAPATA BUSTOS C/ JORGE DANIEL ABURTO PALADINO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos R.U.C. N° 1400788792-3, R.I.T. 1473 – 2020 del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, Juez Titular, por resolución dictada en audiencia de fecha 30 de abril de 2021, revocó el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria concedido al condenado JOSE DANIEL ABURTO PALADINO, por estimar que tiene a su haber reiterados incumplimientos, permanentes y constantes desde la fecha que quedó ejecutoriada la sentencia en el juzgado de garantía de Iquique. Señala que el imputado nunca ha observado una actitud de cumplimiento efectivo y en las condiciones que ordena la ley, procediendo a constantes cambios de domicilios sin proporcionar la información oportuna a los tribunales. En contra de la referida resolución dedujo recurso de apelación doña Carolina Sandoval Flores, Defensora Penal Pública licitada, en representación del condenado Aburto Paladino. En la audiencia de la vista de la causa intervino la abogada de la Defensoría Penal Pública por el condenado y con la asistencia del Ministerio Público. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Carolina Sandoval Flores, Defensora Penal Pública licitada, interpone recurso de apelación en representación del condenado Aburto Paladino en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2021 por la cual se revocó a su defendido la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Segundo: Que, para fundar su apelación, señala que con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte se lleva a cabo audiencia de aceptación de competencia ante el Juzgado de Garantía de Villarrica para resolver respecto al control de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria de su representado el Sr. Aburto Paladino, quien fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique a sufrir dos penas corporales de quinientos cuarenta y un días concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial en su modalidad nocturna domiciliaria. A esta audiencia asiste el condenado informando al Tribunal que tiene instalada su tobillera electrónica hace más de dos años, no constando remisión de Informes de Centro de reinserción social informando el saldo de condena que debía controlar este Tribunal

Fallo

se resuelve reagendar la audiencia para el día dos de noviembre de dos mil veinte. Luego con fecha dos de noviembre de dos mil veinte se lleva a cabo audiencia de aceptación de competencia, en la que, sin perjuicio de constar el saldo de la pena a cumplir por no haber remitido dicha información el Centro de Reinserción social, el Tribunal resuelve aceptar la competencia para control el Juzgado de Garantía de Villarrica. Agrega la defensa que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se tiene presente Informe remitido por CRS Puerto Montt dando cuenta que el saldo de la pena sustitutiva de reclusión parcial de 255 días, comunicando a CRS Temuco para control. Posteriormente, con fecha veinticuatro de noviembre se tiene presente Informe de CRS Temuco que da cuenta de inicio de control de saldo de condena e informa fecha probable de término de control conforme los siguientes datos: CONDENA: 1082 DIAS, SALDO PENDIENTE: 255 DIAS, INICIO: 11.11.2020, TERMINO: 24.07.2021. Cumplimiento controlado en el domicilio ubicado en Calle San Lucas 1500, Población Todos los Santos, comuna de Villarrica. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte el Sr. Aburto Paladino remite correo electrónico al Juzgado de garantía de Villarrica informando su nuevo domicilio ubicado en calle Lautaro 1990, Población Diego Portales, comuna de Villarrica, detallando que este corresponde a la casa de sus abuelos y dando cuenta de su compleja situación laboral y la consecuencia que ello le gen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos R.U.C. N° 1400788792-3, R.I.T. 1473 – 2020 del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, Juez Titular, por resolución dictada en audiencia de fecha 30 de abril de 2021, revocó el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria concedido al condenado JOSE DANIEL ABURTO PALADINO, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica