FREDDY ANTONIO CULLACHE HUENCHUMIL C/ CARLA NICOLE TAPIA SILVA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la decisión sobre el sobreseimiento definitivo por la causal invocada debe ser analizada por el juez A Quo durante la tramitación del juicio oral simplificado, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que dispuso decretar el sobreseimiento definitivo respecto de los requeridos VICTOR ABEL ESPINOZA MORALES. CARLA NICOLE TAPIA SILVA y JAVIERA YESENIA DÍAZ ÑIRRIAN, conforme a la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve dejarlo sin efecto, disponiendo la continuación del procedimiento como en derecho corresponda, ante tribunal no inhabilitado. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público no son constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, constituyendo a lo más una sanción de carácter sanitario. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-465-2021. (fcv)
Fallo
se resuelve dejarlo sin efecto, disponiendo la continuación del procedimiento como en derecho corresponda, ante tribunal no inhabilitado. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público no son constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, constituyendo a lo más una sanción de carácter sanitario. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-465-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la decisión sobre el sobreseimiento definitivo por la causal invocada debe ser analizada por el juez A Quo durante la tramitación del juicio oral simplificado, SE R
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