SIN INFORMACION

DÍAZ/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don David Salomón Díaz Rivera, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de SCC. S.A (Tarjeta Corona), representado legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, en atención a que ésta le había vulnerado la garantía constitucional consagrado en el n° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el actuar que pasa a exponer. Dice que el 11 de abril de 2017, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el rol C-950-2017 en el 1° Juzgado de Letras de Curicó, acotando que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes, conforme a lo prescrito en el numeral cuarto del artículo 273 de la ley 20.720, indicó el estado de las deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, entre los que figuraba SCC S.A. (Tarjeta Corona), acompañando copia del estado de deuda, emitido por Tarjeta Corona con fecha 12 de diciembre 2016, donde se acreditaba la existencia de una deuda por $ 378.834. Continúa diciendo que el 10 de mayo de 2017 se dictó Resolución de Liquidación, concurriendo sus acreedores a verificar sus créditos, sin que la recurrida se hiciera del procedimiento; expresa que conforme a lo establecido en al artículo 6° de la Ley 20.720, las notificaciones se realizaron por el Boletín Concursal, por lo que los acreedores no pueden alegar desconocimiento del procedimiento concursal, dictándose el 07 de noviembre de 2018 resolución de término que, en su parte resolutoria declaró: “(…)Terminado el procedimiento concursal de Liquidación voluntaria de Bienes de la persona deudora, don David Salomón Díaz Rivera, cedula nacional de identidad N°16.023.751-1; Extinguidas, en consecuencia, por el solo ministerio de la Ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación; Que don David Salomón Díaz Rivera, cedula nacional de identidad N°16.023.751-1, una vez ejecutoriada la presente resolución, recuperará la libre administración de sus bienes y se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Concursal.” SEGUNDO: Que el 07 de noviembre de 2018, continúa señalando el recurrente, se certificó que la resolución estaba firme o ejecutoriada, dando por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera; citando el artículo 255 de la ley referida, dice que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos, por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. Señala, que teniendo en su poder la citada resolución, procedió a notifi

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se RECHAZA el interpuesto por don David Salomón Díaz Rivera en contra de SCC. S.A (Tarjeta Corona), sin costas. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 186-2021 protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Raúl Carnevali Rodríguez, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don David Salomón Díaz Rivera, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de SCC. S.A (Tarjeta Corona), representado legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, en atención a que ésta le había vulnerado la garantía constitucional consagrado en el n° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental

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