JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MOENA/PANIFICADORA COMERCIAL V

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Patricio Andrews Carrasco, abogado por la demandada, en los autos Rol N° 0-206-2020, Ruc N° 20-4-0254851-8, sobre declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados "MOENA / PANIFICADORA COMERCIAL V", interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando las causales de nulidad de los artículos 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, requiriendo se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda. A la audiencia de rigor comparecieron por el recurrente el abogado don Patricio Andrews Carrasco e, instando por su rechazo, lo hizo la abogada doña Raquel Cuevas. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. Segundo: Que, a pesar de sus diferencias, ambas causales alegadas consideran como un aspecto relevante -en un caso para determinar la correcta subsunción, en el otro para resolver la valoración de la prueba- el presupuesto fáctico que el tribunal dio por acreditado. Al respecto, el considerando séptimo de la sentencia impugnada dispone que: “[U]n hecho concreto e indesmentible es la existencia del Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo folio 59064 de fecha 12 de diciembre de 2019 enviado por el empleador vía web a la Inspección del Trabajo, documento por el cual comunica al organismo fiscalizador que pone término a los servicios de la trabajadora demandante el 12 de diciembre de 2019. Que se advierte que si bien el demandado sostiene que dicho instrumento no tiene efectos, ello no resulta ser así, ya que la trabajadora toma conocimiento de la comunicación del empleador el 18 de diciembre de 2019 cuando acude a la Inspección del Trabajo a solicitar información sobre un tema laboral cuando en el servicio se le informa de la existencia de documento referido y, en este contexto, entiende que ha sido despedida el 12 de diciembre de 2019, lo que se evidencia por el consecuente reclamo por despido injustificado, interpuesto por la trabajadora ese mis

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda. A la audiencia de rigor comparecieron por el recurrente el abogado don Patricio Andrews Carrasco e, instando por su rechazo, lo hizo la abogada doña Raquel Cuevas. Oídos y considerando: Primero: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal labor

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Patricio Andrews Carrasco, abogado por la demandada, en los autos Rol N° 0-206-2020, Ruc N° 20-4-0254851-8, sobre declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados "MOENA / PANIFICADORA COMERCIAL V", interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo último, dic

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